Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 031741/2012/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación MASARO S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 31741/2012/CA3 Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 674/677, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia reconoció, por el período que allí indicó, el carácter de locataria de la firma Romelio H. Snadier S.A. respecto de cierto inmueble de la fallida; y desestimó, por otro lado, la solicitud de medidas cautelares que fueran requeridas por la sindicatura.

  1. Los respectivos recursos se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 805.

    A fs. 812/814 dictaminó el Sr. fiscal general.

  2. 1. Con motivo de la interpretación del convenio de fs. 276/278, el juez a quo concluyó que en el caso, la usuaria había hecho uso –de modo tácito- de la opción irrevocable de locación estatuida a su favor en la cláusula décima primera del referido instrumento.

    En ese contexto, le reconoció a la entonces usuaria -Romelio H.

    Snadier S.A.-, la condición de locadora hasta el día 7 de agosto de 2016.

    Se comparte el temperamento propuesto por el primer sentenciante.

    Por lo pronto, cabe destacar que no resulta aplicable la regla prevista por el art. 1622 del código civil -vigente al momento de los hechos-, que obsta a la tácita reconducción de la locación.

    Ello así desde que, en rigor, y de acuerdo a ese mismo convenio, no hubo en el caso ninguna locación anterior cuya continuación pudiera ser pretendida, sino que más bien, y a través de él, lo que se hizo fue reconocerle a la firma referida ut supra el uso de todas las instalaciones del ingenio azucarero por el plazo de 160 días –o hasta la culminación de la campaña azucarera- con la Fecha de firma: 25/08/2016 finalidad que allí se precisó (ver cláusulas segunda y tercera).

    Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA N° 31741/2012/

    MASARO S.A. s/QUIEBRA Expediente Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23053980#160268582#20160824113057074 Vencido ese plazo, la usuaria hizo uso de la “opción” de locación que le había sido reconocida.

    El ejercicio de tal opción debe tenerse por sucedido con la continuación de la ocupación del bien por parte de la por entonces usuaria, y con el reconocimiento que de tal locación fuera exteriorizado por la ahora...

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