Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2009, expediente P 100728

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,K.,N.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 100.728, "M. ,J.M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesadoJ.M.M. contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín que lo condenara a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por ser causalmente conexo, robo mediante el empleo de armas y tenencia ilegal de arma de guerra, todos ellos en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 931/948-, el que fue concedido por esta Corte (fs. 953).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de tenencia ilegal de arma de guerra?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

R. afirmativamente al interrogante formulado pues la acción emergente del delito de tenencia ilegal de arma de guerra ha prescripto a pesar de que existe un concurso real del mismo con el delito de homicidiocriminis causaey con el de robo agravado por el uso de armas.

  1. En efecto, conforme la doctrina sentada por esta Corte en la causa P. 79.797, "V. " (sent. del 28-V-2003) quedó aclarada la autonomía existente entre el régimen de la extinción de la acción por prescripción y el establecido en los concursos de delitos, para resolver los problemas de la graduación de la pena y su máximo de duración a los fines prescriptivos.

    Siguiendo tal línea, en la causa P. 64.341 (sent. del 6-VIII-2003) compartí la tesis que determina que la prescripción de la acción penal corre y se opera en orden a cada delito, aun cuando exista entre ellos una relación concursal.

    Tal posición jurisprudencial hoy día posee sustento legislativo en el art. 67, último párrafo del Código Penal (conf. P. 86.215, sent. del 20-IV-2005).

    En consecuencia, desde la sentencia condenatoria no firme de fs. 503/514, la que fue dictada el 20 de marzo de 2000, ha transcurrido el máximo de duración de la pena correspondiente al delito de tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis, 4° párrafo -texto anterior a la ley 25.886- en relación con el art. 62 inc. 2º del C. P., conf. art. 67 inc. "e" y párrafo final según ley 25.990 también del C.P.).

    Tampoco se ha establecido que a partir de esa fecha (20-III-2000) el procesado hubiese cometido otro delito a la luz de los informes de la Dirección de Antecedentes Personales de la Provincia de Buenos Aires y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que obran a fs. 982/983 y 976/981, respectivamente.

  2. De todo lo expuesto se sigue que debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto deJ.M.M. en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 2, 55, 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, según ley 25.990 y 189 bis, 4° párrafo, todos del Código Penal).

    Voto por laafirmativa.

    Los señores jueces doctoresK.yN.,por los mismos fundamentos del señor J. doctorG., votaron la primera cuestión también por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    A. al voto del doctor G. y formulo las siguientes consideraciones.

    He tenido oportunidad de señalar con respecto a la sanción de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) que "la mencionada ley ha implicado un cambio sustancial en las relaciones que está llamada a regir, respecto de las normas anteriormente vigentes, consagrando una solución contrapuesta con la que al amparo de estas últimas mayoritariamente venía sosteniendo este Tribunal que había efectuado una interpretación amplia de la expresión 'secuela de juicio', a la que había definido como 'último acto con entidad suficiente para dar ... inequívoco impulso ... al proceso...' (P. 76.237, 'N. ', y muchos otros)".

    "Ello tenía la finalidad de evitar la...

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