Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 021487/2013

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 21487/2013/CA1 JUZGADO Nº 43 AUTOS: “MARZULLI WALTER DARIO c/ N.O.P. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    El actor cuestiona la decisión que excluyó de la base remuneratoria, el valor de las comisiones y una diferencia en el básico, percibidos sin respaldo registral, y el adicional por presentismo.

    También se quejó porque fue rechazada la indemnización que había reclamado con sustento en el artículo 132 bis L.C.T.

    La accionada por su parte, discute la valoración de la prueba en la que se sostienen la fecha de ingreso y la extensión de la jornada establecida en grado, cuya consecuencia fue la justificación de la medida rescisoria asumida por el demandante.

  2. En primer lugar se observa que, contra los expresos y precisos fundamentos que sostienen la conclusión de grado, contraria al reconocimiento de pagos “en negro”, los argumentos esbozados lucen ineficaces para conmoverla.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20348249#176765841#20170420124314523 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 21487/2013/CA1 Ellos se han limitado a ilustrar al Tribunal sobre la forma en que deben valorarse las diversas circunstancias integradas a la causa, a la vez que cita constancias de operaciones que, con alguna mínima excepción, han sido confeccionadas por el propio actor y vinculadas con periodos anteriores al último año de trabajo (2012) sobre el que se configuró el relato que sustenta el cobro de $ 1.000 “en negro”.

    En relación con el año 2012, se transcribe información derivada de fichas de propiedades ofrecidas en alquiler, que no sólo carecen del mes al que corresponden, sino que a la vez se contradicen con la exposición de inicio, donde se afirmó que en el último año las comisiones fueron de $ 1000.- mensuales.

    Luego, la pretensión de hacer derivar, del reconocimiento de una jornada de trabajo mayor a la...

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