MARZORATTI NANCY B., EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Fecha10 Febrero 2023
Número de expedienteFPA 011778/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11778/2022/CA1

Paraná, 10 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.N.B., EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO CONTRA ASOCIACIÓN MUTUAL

SANCOR SALUD SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

11778/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 10/01/2023 contra la sentencia del 06/01/2023.

El recurso se concede el mismo 10/01/2023, contesta agravios la actora el 11/01/2023 y pasa esta causa para resolver el 02/02/2023.

II-

  1. Que, promueve el presente amparo la Sra. N.B.M., en representación de su hijo menor, J. M.,

    contra la Asociación Mutual Sancor Salud, a fin de que proceda a autorizar y hacer efectiva la cobertura del 100%

    de un (1) Lector de Glucosa (marca comercial sugerida F. libre) y de dos (2) Sensores de Glucosa mensuales (marca comercial sugerida F. libre), a los fines de tratar el diagnóstico crónico de Diabetes tipo 1 y conforme lo indicado por su médico tratante.

  2. Que, se presenta la parte demandada –Sancor Salud-, contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 y efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria.

    Sostiene que no hubo negativa ni reticencia que implique una actitud arbitraria o ilegal de su parte, ya Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    que en todo momento brindó cobertura conforme el Programa Médico Obligatorio.

    Resalta que la parte amparista no cumplimentó los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación a fin de obtener el sistema de monitoreo requerido.

  3. Que, la juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena a la Asociación Mutual Sancor Salud a brindar la cobertura en forma urgente, gratuita e integral,

    con un 100%, de un (1) Lector de Glucosa (marca comercial sugerida F. libre) y de dos (2) Sensores de Glucosa mensuales (marca comercial sugerida F. libre), de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante del menor y en virtud del diagnóstico de “diabetes tipo 1” que padece.

    Impone las costas a la demandada por resultar vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal. Contra dicha decisión se alza la demandada.

    III-

  4. Que, le agravia a la Asociación Mutual que la juez de grado no haya considerado la falta de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa aplicable para acceder a las prestaciones objeto del presente amparo, dictada por el Ministerio de Salud de la Nación.

    Sostiene que ello implica que no se haya tenido en cuenta que su parte ha dado cumplimiento íntegro de la totalidad de las obligaciones a su cargo y que no hubo actuación arbitraria o ilegal imputable a Sancor Salud.

    Efectúa reserva del caso federal.

  5. Que, la actora contesta los agravios vertidos y,

    por los argumentos que expone, solicita que se confirme la resolución recurrida, con costas. Hace reserva del caso Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11778/2022/CA1

    federal.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V- Que, no surge controvertida en la causa la afiliación del menor amparista, ni la enfermedad que padece, diabetes tipo 1.

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si le corresponde a la Asociación Mutual brindar la cobertura de un (1) lector de glucosa y dos (2) sensores de glucosa mensuales, ambos marca F. libre, o si la falta de cumplimiento de los requisitos legales para su acceso,

    postulada por la parte demandada, implica que no hubo negativa que se constituya como arbitraria o ilegal.

    VI-

  6. Que, cabe señalar que el presente caso se encuentra bajo la tutela de la ley 23.753, y su modificatoria 26.914, que en el art. 5º instituye el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes; en el que todos los agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud y Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar la cobertura del 100% de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes;

    en las cantidades necesarias según prescripción médica.

  7. Que, del análisis de las constancias de la causa surge que el Médico Diabetólogo que atiende al menor, Dr.

    C.A., prescribe en fecha 16/08/2022: “Paciente de Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    14 años de edad, con diagnóstico de diabetes tipo 1.

    Presenta mal control metabólico, con una hb (hemoglobina)

    glicosilada alta 11,7%,...

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