Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 012753/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12753/2019/CA1: MARZO, SEBASTIÁN EDUARDO y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de diciembre de 2019. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fojas 39/39vta. la Juez de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas por su orden (artículos 68, párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Para así decidir, sostuvo que la accionada había podido ejercer debidamente su derecho de defensa.

II.- Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso a fojas 40/41 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual no fue replicado por la actora.

En su recurso, la demandada se agravió

respecto de que en la demanda entablada no surge qué suplemento específico -establecido en el Decreto Nº 380/2017- solicita su contraria que le sea abonado, resultando así una formulación genérica, lo cual -según indica- vulnera acabadamente su derecho de defensa en juicio.

III.- Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: J.F.A.-.P.G.F., #33281212#250942349#20191209111408534 Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y Otros c/ EN-Mº Educación C y T-(Ley 25053) y Otros s/

Empleo Público” -Expte. Nº 1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes.

En cuanto a su procedencia, esta S. ha sostenido que la excepción de defecto legal procede...

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