Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente A 71561

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.561, "De Marziani, C.M. y ots. contra Ex Banco Municipal La Plata. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se rechazó la pretensión deducida en autos (fs. 574/580).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 585/605), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 608/609.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 618), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. Los actores promovieron demanda contencioso administrativa contra el Ente Descentralizado Municipal y Autárquico B.M.L.P., con motivo de los actos denegatorios emitidos por esa autoridad, en cuanto desestimaron el pago de distintos rubros indemnizatorios reclamados en sede administrativa. Demandaron asimismo a la Municipalidad de La Plata solicitando la revocación de la declaración de cesantía dictada por su titular.

    Dedujeron la pretensión indemnizatoria como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo que los unía con el entonces Banco Municipal La Plata, a partir de la suspensión y posterior revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera dispuesta por el B.C.R.A. (conf. informe B.C.R.A. de fecha 20-V-2008).

    1. La Jueza en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial La Plata resolvió desestimar la excepción de prescripción oportunamente opuesta por el Ente Descentralizado Municipal y Autárquico, B.M.L.P., codemandado, y rechazar asimismo las pretensiones anulatoria y de reconocimiento de derechos deducidas por los actores (v. fs. 500/527).

      A tales efectos, luego de realizar un pormenorizado análisis de las constancias administrativas acompañadas a la causa, explicó que con motivo de la reestructuración del Banco Municipal, se celebraron diversas audiencias ante la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la provincia de Buenos Aires, con la participación de los representantes de la Municipalidad de La Plata, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, del Banco Municipal La Plata y del sindicato "La Bancaria Seccional La Plata", con el fin de garantizar la continuidad laboral del personal de la citada entidad bancaria municipal.

      Señaló que en el marco de las negociaciones llevadas a cabo, los accionantes aceptaron voluntariamente prestar servicios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, formalizando el respectivo contrato, y a fines de evitar incurrir en incompatibilidad de cargos, solicitaron licencia sin goce de haberes, que fue concedida mediante decretos emitidos por el Intendente municipal de La Plata y sucesivamente prorrogadas hasta la oportunidad en que el Directorio del Banco provincia dictó las resoluciones 1550/03 y 291/04 por las cuales incorporó a los actores a la planta permanente de esa entidad, con el mismo nivel salarial y función desempeñada anteriormente.

      Por su parte, agregó, el Intendente municipal dictó con fecha 20-IX-2004 el decreto 1274/2004, por el cual dispuso el cese en los cargos que ocupaban en el ex Banco Municipal La Plata, de los agentes mencionados en su Anexo -entre ellos, los aquí actores-, a partir de la fecha de confirmación en la planta permanente del Banco Provincia.

      Indicó que en esa instancia, cuando se encontraban concluidas las gestiones realizadas en el marco del acuerdo celebrado por las dos entidades financieras, los aquí accionantes remitieron en primer lugar un telegrama laboral al Banco Municipal reclamando indemnizaciones de distintos rubros, invocando para ello la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias.

      Señaló que el Ente Descentralizado Municipal y Autárquico B.M.L.P. les hizo saber que ni la situación de despido invocada ni el encuadre legal efectuado respecto de la relación laboral que los unió con el ex Banco Municipal de La Plata se compadecía con la normativa que en la especie les era aplicable. Contra dicho acto interpusieron recursos de revocatoria que también fueron rechazados.

      En tal marco determinó que los actores optaron libremente por el procedimiento de incorporación a la planta permanente del Banco provincia en lugar de continuar prestando servicios en la estructura orgánico funcional del Banco Municipal, aprobada por decreto 956/2003, conforme a la continuidad de ese Banco como ente descentralizado municipal y autárquico dispuesta por decreto 491/2003 (fs. 391/394 de autos).

      Estableció entonces que correspondía dilucidar si resultaba procedente el reclamo indemnizatorio formulado por los actores con sustento en los distintos regímenes jurídicos invocados (Ley de Contrato de Trabajo, ordenanza 8260 y la por entonces vigente ley 11.757).

      Precisó que tal como lo postulan ambas partes, el caso debe resolverse en el marco de la Reglamentación interna del Personal del ex Banco Municipal La Plata.

      Manifestó que a la luz de lo prescripto en el art. 39 inc. e) de dicha norma -que regula el derecho a las indemnizaciones-, los rubros reclamados no encuentran sustento en el ordenamiento jurídico que rigió la relación de empleo público de los actores con el ex Banco Municipal.

      Agregó que no obstante que la parte actora consideró aplicable el citado Reglamento interno, entendieron que el caso debía resolverse conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 de los Bancarios, y como consecuencia de ello, abonarse las indemnizaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.

      A raíz de ello explicó que el citado Convenio Colectivo estableció en su art. 4 que "la presente convención será de aplicación en todo el país y para los empleados bancarios regidos por la ley 12.637, D.. 20.268/46, resolución del 6 de agosto de 1948 del ex Ministerio de Trabajo y Previsión (Dirección Nacional de Trabajo y Acción Social Directa), D.. 3.133/58 y sus respectivas reglamentaciones, en relación de dependencia con las siguientes instituciones ..." (v. fs. 490/501 de autos).

      Afirmó entonces que la ley 12.637 establece las bases esenciales para el estatuto de la carrera bancaria (art. 2, texto según decreto ley 15.355/1946, ratificado por ley 12.921) en tanto que, como quedara sentado y admitido por ambas partes, la relación de empleo sub examine se rigió por el Reglamento interno del ex Banco Municipal La Plata.

      Precisó que prueba de ello resulta que la exigua nómina de entidades bancarias referidas en el art. 4 no...

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