Sentencia nº AyS 1995 I, 674 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 1995, expediente B 52866

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Mercader-Pisano-Rodriguez Villar-Ghione
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., P., R.V., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.866, "D.M. de L., T. contra Caja de Previsión Social Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora T. D. M. de L., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 6—XII—88 y 18—VIII—89 por las que se desestimó el pedido de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge don E. L.

    Requiere, por consecuencia, se le otorgue el beneficio en cuestión a partir de la fecha del deceso del escribano L., con la actualización monetaria de las sumas devengadas por tal concepto e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el representante de la Caja de Previsión Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, quien solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y judiciales requeridos en autos, habiendo tomado intervención la señora N.A. quien fuera citada a tenor de lo dispuesto por el art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, agregados los cuadernos de prueba y el alegato de la accionante, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala la accionante que las resoluciones por las cuales se denegó su solicitud de otorgamiento del beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, resultan arbitrarias.

    Destaca en tal sentido, que la Caja previsional al desestimar su solicitud de pensión sobre la base de la separación de hecho en la que se encontraba, no toma en consideración la naturaleza alimentaria del derecho pedido, a lo que añade, que contaba con una "sentencia que obligaba al causante al pago de una cuota alimentaria".

    Agrega a tales consideraciones, las referentes a la ausencia de culpabilidad en la separación desde que su esposo había hecho abandono del hogar conyugal, circunstancia esta última que estima definitoria para demostrar aquel extremo.

    Por consecuencia, siendo cónyuge inocente de una separación de hecho y titular de un derecho alimentario, concluye que debe serle abonado el beneficio pretendido teniendo en cuenta su naturaleza.

  5. 1. T.D.M. de L. solicitó ante la Caja de Previsión Social del...

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