Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2020, expediente FLP 020638/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 24 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP

20638/2020/CA1, S.I., “., C.

  1. c/OSDE s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Z. n° 3;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    C.

  2. M. –en representación de su hija menor de edad C.D.L.M., inició la presente acción de amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que proceda a la cobertura total del 100 % del costo del sistema de comunicación dispositivo TOBII DYNAVOX I–16 Gaze Interaction, con las características y accesorios que obran en el presupuesto que acompaña.

    Relató que su hija C., de 8 años de edad, tiene diagnóstico de ECNE (Retraso en el Neurodesarrollo), lo que le provoca trastorno en la motricidad voluntaria e imposibilidad de comunicarse a través del lenguaje expresivo por su discapacidad motora, siendo su cuadro irreversible y no evolutivo. Añadió que su hija padece falta de desarrollo fisiológico normal esperado,

    cuadriplejia espástica, parálisis cerebral infantil,

    conforme el certificado de discapacidad que adjunta,

    expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

    Explicó que su caso es muy severo, que siempre necesitó del ámbito domiciliario para realizar las actividades de rehabilitación, pues presenta inestabilidad postural dependiendo siempre del apoyo familiar. Refirió que, en el ámbito escolar, no tiene lenguaje verbal pero sí una gran facilidad comunicativa con quienes la rodean, con seguimiento visual y comprensión de las pautas básicas.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Señaló que los especialistas indicaron que la única manera que puede aumentar sus posibilidades de comunicación es a través del uso de diferentes sistemas a través de la mirada; concretamente, el dispositivo T. le permite tener voz, pudiendo elegir consignas y permitir a sus compañeros y familiares saber qué está

    pensando, qué necesita y cómo participa en sus clases.

    Subrayó que, en el contexto de emergencia por Covid 19, la única manera en la que C. puede estar escolarizada y hacer las actividades del colegio es a través de una computadora, por lo que la forma en que pueda tener voz e interactuar con sus pares y sus maestros por zoom es a través del mencionado dispositivo.

    Manifestó que, conforme el informe realizado por su médico neurólogo de cabecera, C. precisa del dispositivo T. I 16 Gaze Interaction, por tratarse de una herramienta de comunicación más efectiva y rápida en pacientes con parálisis cerebral. Destacó que el dispositivo ya fue probado en C., determinando el profesional que la asiste su importancia para la escolarización y terapias. Asimismo, indicó que –por sus características físicas- el dispositivo es el indicado para C., en tanto es el único que se puede prender y apagar sin tocar botones, que permite manejar el medio ambiente, que tiene la computadora integrada, que es resistente al agua por su babeo constante y de fácil higiene, cuyas baterías son de larga duración, que posee un sonido amplificado y cuenta con una excelente y única calibración, por sus movimientos cefálicos involuntarios.

    Expresó que se acompaña el informe de evaluación del acceso a la computadora a través de la mirada del centro CER, en el que se establece que C.

    focaliza con la mirada, provocando respuestas en la Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    computadora, juegos, comprensión; haciendo hincapié en su buena concentración, predisposición y atención y permitiéndole generar su voz, lo que no puede realizarse de manera voluntaria.

    Por todo lo expuesto, concluyó que el dispositivo T.D. sería una buena herramienta como recurso de Comunicación Aumentativa Alternativa que le brinde posibilidades de una mayor independencia y efectividad en su interacción con el medio, beneficiando su inclusión social y el derecho al juego, tan necesario en una niña con discapacidad.

    Argumentó que solicitada la cobertura a OSDE,

    ésta negó su cobertura, primero en forma verbal y luego por escrito, lo que motivó el inicio de la presente acción.

    Finalmente, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a OSDE la cobertura integral del equipo detallado, conforme el presupuesto acompañado.

  3. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que “arbitre los medios para autorizar y brindar, dentro del plazo de 48 horas de encontrarse firme la presente, y con cobertura del 100%, el sistema de comunicación DISPOSITIVO TOBII DYNAVOX I-16 GAZE INTERACTION con las características y accesorios prescriptos por su médico tratante, que requiere la menor discapacitada C. D. L.

      M. (…), conforme lo prescripto por su médico tratante en base a la patología que padece, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las sanciones previstas por el art. 239 del...

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