MARWICK

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria Nº 60 del 21/10/2011 se resolvió reformar el Artículo Primero del Estatuto Social: Artículo Primero: “La sociedad constituida con el nombre de “Marwick Sociedad Anónima, Industrial Comercial, Inmobiliaria, Agropecuaria y Financiera”, continuará girando bajo la denominación de “Marwick S.A.”, tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.- Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero”. También se resolvió modificar el Artículo 8: Administración y Representación - Artículo Octavo: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije en cada oportunidad la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco Directores Titulares y un Director Suplente, con mandato en todos los casos por tres años. El suplente llenará la vacante que se produzca en caso de ausencia de algún titular. Los Directores en su primera sesión, designarán un Presidente y en su caso un Vicepresidente. Este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. También podrán designar a un Director, para que en caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, reemplace al primero. El directorio funcionará con la presencia de la mitad de sus miembros y resuelve con más de la mitad de votos presentes, con desempate del Presidente o quien lo reemplace. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio con las limitaciones legales vigentes al momento de su celebración. Asimismo se resolvió la modificación del Artículo 9 conforme las leyes vigentes: Artículo Noveno: “La garantía de los directores titulares a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley 19.550, se regirá por las reglas siguientes: a) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por...

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