Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2020, expediente CCF 001920/2014/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 1920/14 “MARVEL CHARACTERS INC c/ GANDARA CELESTINO
s/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”.
Juzgado n° 4
Secretaría n° 8
En Buenos Aires, a los días 22 del mes de septiembre del año dos mil veinte,
se reúnen en acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos
indicados precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el
doctor G.A.A. dijo:
-
El 28 de febrero de 2011 la firma Marvel Characters Inc
(“Marvel Inc.”) se presentó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y
solicitó el registro de la marca “MARVEL” (denominativa, acta n° 3.069.872) en
toda la clase 25 del nomenclador (documental actora fs. 1/11, reconocimiento del
hecho, ver responde fs. 308vta. punto 3.4, e informativa del INPI de fs. 350/369,
en especial, fs. 354). A ello se opuso C.G. por entender que la
peticionaria carecía de interés legítimo y que “MARVEL” era confundible con
los signos de su propiedad “M., “M. y “M M., todos
ellos inscriptos en la misma clase que la pretendida por la empresa.
Como el desencuentro no pudo superarse, Marvel Inc. inició este
proceso contra el señor G. a fin de que se declarara infundada la oposición
por él deducida y se continuara con el trámite de inscripción (fs. 13/14 y
ampliación de fs. 249/259 con documental de fs. 1/12 y de fs. 17/248).
Una vez corrido el traslado de la demanda, compareció el señor
G. oponiendo excepción de arraigo. El juez suspendió el plazo para
presentar el responde y, ante el allanamiento de la firma actora, fijó el arraigo en $
30.000, decisión esta que fue confirmada por la S. (ver recurso de fs. 287,
fundado a fs. 291/292 y sentencia de fs. 300).
Cumplido lo anterior, G. contestó la demanda pidiendo que
se la rechazara, con costas (documental reservada en caja que tengo a la vista).
Después de listar las negativas puntuales de los hechos afirmados por su
adversaria, dio una breve reseña de su actividad en el mercado de la fabricación de
calzado infantil y juvenil a nivel nacional, y mantuvo su resistencia al registro
pedido con apoyo en las razones expuestas en el primer párrafo.
Fecha de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
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El juez de primera instancia dictó la sentencia obrante a fs.
502/506 mediante la cual hizo lugar a la demanda declarando infundada la
oposición, con costas.
En primer término, el doctor C. tuvo por probado el
interés legítimo de ambos litigantes, en los términos del artículo 4° de la ley
22.362. Seguidamente repasó las pautas que debe regir el cotejo de los signos
enfrentados, valoró la prueba y consideró que “MARVEL” era una marca de gran
difusión aplicada a productos que no se superponían con los que comercializaba
G.. Después de realizar el examen de rigor concluyó que “MARVEL” no
era confundible con las marcas del oponente.
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Contra dicho pronunciamiento apeló el demandado (fs. 507 y
auto de concesión de fs. 508), quien expresó agravios a fs. 515/520. El traslado
ordenado por la S. fue contestado por la actora a fs. 522/536.
Los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios
serán tratados, según sea el resultado al que se arribe, al finalizar el presente
Acuerdo.
La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de la
vocalía n° 2 de esta S. surge de la resolución del P. del 16 de abril del
2018, del sorteo llevado a cabo en esa ocasión y la prórroga ulterior, todo lo cual
fue publicado debidamente.
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El demandado expone las siguientes quejas: a) se ha excluido
del cotejo a la marca “M. cuya similitud confusionista con “MARVEL” es
evidente; b) se han trasgredido los principios de territorialidad y especialidad que
rigen en la materia en la medida en que el juez valoró los registros de
MARVEL
y “MARVEL COMICS” en otros países; c) se ha soslayado el
prestigio comercial que tiene “M. y el impacto que ha dejado en la
memoria del consumidor; d) “MARVEL” no goza de gran difusión ni, por ende,
reviste el carácter de marca notoria; e) aunque el fallo sea confirmado, las costas
deben ser distribuidas en el orden causado (fs. 515/520).
El cuestionamiento sobre el interés legítimo de Marvel Inc. no fue
materia de agravio en esta instancia. En consecuencia, el tema queda excluido de
la jurisdicción revisora (art. 271, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación).
Fecha de firma: 22/09/2020
Alta en sistema: 23/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
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La importancia que tienen las denominadas, “circunstancias
adjetivas de la causa” en este tipo de litigios determina que me detenga en una de
ellas que es motivo de discusión (esta S., causa n° 3779 “Transcargo S.R.L.
c/Intercargo” del 26/10/79; S.I., causa n° 4659/09 del 27/4/14).
Me refiero al carácter notorio de “MARVEL” que, en caso de estar
acreditado, condiciona significativamente el cotejo y, por ende, el tratamiento de
los restantes agravios (esta S., causa n° 1571/17 del 21/05/20).
Surge de autos que Marvel Characters Inc. es una empresa
subsidiaria del Marvel Entertainment, LLC propiedad de The Walt Disney
Company y una de las más prominentes creadoras de personajes de
entretenimiento desde hace más de 80 años. En sus comienzos, en el año 1929,
apareció bajo el nombre de Timely Publications convirtiéndose, con el paso de los
años, en una de las principales editoriales de cómics de los Estados Unidos de
América. Su primera entrega, en octubre de 1939, fue “MARVEL COMICS” que
incluía las aventuras de los superhéroes “THE HUMAN TORCH”, “NAMOR” y
ARCANGEL
. Su popularidad se fue...
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