Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 045552/2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 45552/2016 MARVAL & O'FARRELL c/ VELA, CLARA s/JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES Buenos Aires, 5 de octubre de 2016 fs.174 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las presentes actuaciones a fin de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la accionante a fojas 150, contra el decisorio de fojas 147/vta., mediante el cual, de oficio, el Sr. Juez S. se declaró incompetente y dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Para así decidir consideró que con la documentación acompañada con la demanda y los hechos allí

    invocados, se encontraría discutida la naturaleza jurídica del vínculo que ligaba a las partes, la cual a su entender deberá dilucidarse en sede laboral.

    El memorial fue presentado a fojas 154/167 y a fs. 171/172, dictaminó Sr. Fiscal de Cámara quien propició la revocatoria del decisorio.

  2. La reforma introducida por la ley 22.434, receptó la doctrina elaborada por la praxis judicial en el sentido de que la competencia se define, en principio, por los términos de la demanda (conf. CSJN Fallos: 318:2391).

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28641443#162941480#20161005111129127 Corresponde entonces atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realizó en la demanda, y después -sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se ha invocado como fundamento de la pretensión (conf. CSJN, Fallos:

    303:1453; 308:229; 313:971, entre otros).

  3. Ahora bien, la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional debe hacerse de conformidad con las normas legales que asignan la misma y que se encuentren vigentes en el momento en que se promueve la demanda o en que queda trabada la litis. De donde resulta que la acción debe ejercitarse ante el juez que corresponda al momento de promoverla (conf. F., C.S., Código Procesal Comentado, T.I, pág. 66).

    Por otra parte, es dable destacar que las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia -que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general-, son de orden público (CSJN Fallos: 306:2101; 306:1223 y 1615, 314:110).

    Corresponde pues, determinar en razón del objeto de la pretensión de la accionante, cual es el...

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