Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2002, expediente B 59073

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,S.,P.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.073, “Marvag C.ructora contra Municipalidad de M. y Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La firma Marvag C.ructora S.R.L., en su carácter de contratista de la obra denominada “C.rucción de la Escuela de Enseñanza Especial nro. 2 de la localidad de V., promovió ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 9 de este Departamento Judicial, demanda ordinaria contra la Municipalidad de M. y frente a la Dirección de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, procurando el cobro de los certificados de obra y variación de costos 5, 6, 7 y 8.

    Incorporó a su pretensión los correspondientes intereses devengados por la mora en su cancelación.

    Pidió, por consecuencia se condene a la accionada al pago de las sumas reclamadas con actualización monetaria, intereses y costas hasta su efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley, se presentó a juicio la Municipalidad de M., quien pidió el rechazo de la demanda.

  3. La Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado, a su vez compareció a juicio solicitando se desestime la acción.

  4. Agregados los cuadernos de pruebas de la actora y las demandadas (fs. 305), los alegatos de la actora y de la Fiscalía de Estado (fs. 313/315, 316/318, y dictado el llamamiento de autos para sentencia (fs. 320) la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial nro. 9 de este Departamento Judicial dictó la definitiva (fs. 321/326) rechazando la acción interpuesta.

  5. La firma Marvag C.ructora S.R.L. dedujo apelación contra dicha decisión (fs. 332). C. expresó sus agravios (fs. 352/359), los que fueron replicados por las accionadas (fs. 363/367, 368/372), tomando intervención en el recurso la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial de este Departamento Judicial (fs. 348).

    El tribunal aludido, una vez finalizado el trámite, dispuso la remisión de los actuados a esta Suprema Corte de Justicia a los fines establecidos por el art. 6to. del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (fs. 377).

  6. Recibidas las actuaciones en la Secretaría de Demandas Originarias de esta Suprema Corte de Justicia (fs. 402/405), este Tribunal declaró que la materia litigiosa resultaba propia de la competencia contencioso administrativa que, en forma originaria, ejerce transitoriamente (arts. 1, 3, 6, 28 inc. 3ro. y concs. del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo; 215, C.. prov.) y por consiguiente resolvió anular todo lo actuado por y ante la justicia ordinaria, devolviendo los autos al magistrado que lo elevó, a los efectos de su archivo (fs. 406).

  7. Notificada la firma accionante de la resolución citada, articuló contra ésta el recurso extraordinario federal normado en el art. 14 de la ley 48 (fs. 407/414), el cual le fue concedido a fs. 448.

  8. El Superior Tribunal Federal, el 19-XII-2000, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó la devolución de los autos a este Tribunal a fin de que se dictase nuevo pronunciamiento (fs. 462).

  9. Recibida la causa y una vez notificadas las partes, esta Suprema Corte de Justicia, dispuso la radicación de los autos en esta sede, la recaratulación de los actuados como así el llamamiento de autos para sentencia (fs. 472) y encontrándose ésta en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La firma actora acude en su calidad de contratista de la Municipalidad de M., con motivo de la ejecución de la obra denominada “C.rucción de la Escuela de Enseñanza Especial nro. 2 de la Localidad de V., partido de M..

      Reclama el pago de los certificados de obra 5, 6, 7 y...

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