Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Noviembre de 2013, expediente 42317/2007

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 8 - Sec. 15.

042317/2007.

MARUSIA S.R.L. C/ MALTONI RUBEN S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 976/7 en donde el juez de grado admitió la incorporación de los documentos glosados a fs. 682/93, en los términos del art. 335 CPCC.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 992, los que fueron contestados por el codemandado L. a fs. 994/5.-

  2. ) Se quejó la accionada porque no se advirtió que los documentos que el codemandado acompañó en esta instancia importarían un hecho nuevo,

    el que resultaría extemporáneo conforme lo dispone el art. 365 CPCC. Indicó

    que la audiencia en los términos del art. 360 CPCC se celebró el 17/2/12,

    mientras que el demandado ya contaba con el poder especial mediante el cual aceptó en nombre de sus poderdantes la compra del inmueble objeto de marras desde febrero de 2011. Añadió que demoró todo un año para realizar las escrituras acompañadas y presentarlas en tiempo. Se agravió también porque no se tuvo en cuenta que el accionado no cumplió con la carga procesal de declarar bajo juramento no haber tenido conocimiento de dichos documentos con anterioridad. Finalmente se quejó de la imposición de costas a su cargo.

  3. ) De las constancias de autos surge que la sociedad actora, quien gira en el mercado inmobiliario con el nombre de Izrastozoff, inició demanda contra R.E.M. por la suma de U$S 34.500 en concepto de comisión, por la venta del inmueble que era de propiedad de este último.-

    Señaló en su escrito de inicio que, pese al acuerdo verbal que tuvo con el accionado para ocuparse de la venta del inmueble en cuestión y la intermediación que habría tenido entre éste y quien finalmente lo adquirió, el accionado se negó a abonarle la comisión respectiva.

    En la pieza inaugural solicitó también una medida preliminar de informes para conocer el nombre del comprador. A través de dicha medida tuvo conocimiento que había sido F.G.T.L.,

    respecto del cual solicitó se lo citara en los términos del art. 323, inc. 1°

    CPCC. Citado el Sr. L. este último prestó declaración jurada a fs.

    98/100, en donde denunció que el inmueble en cuestión fue adquirido por él en calidad de gestor de negocios, en partes iguales para y con dinero de C.H. y C.B., ciudadanos austríacos (fs. 98/100, del 7/12/07).

    En atención al resultado de dicha medida, la actora amplió la demanda contra el Sr. L., quien al contestar el traslado opuso excepción de...

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