Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 051465/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 51465/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50528

AUTOS: “M.B., N.D. C/ CAT

TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCIES SA Y OTROS S/ DESPIDO

(JUZGADO Nº 3)

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.

VISTO:

El planteo de revocatoria in extremis formulado por la codemandada Cat Technologies Customer Experiences S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en principio, el recurso de reposición o revocatoria sólo es admisible en segunda instancia contra las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C.N.).

    Sólo cabe apartarse de ese principio en aquellas circunstancias estrictamente excepcionales –reposición in extremis- configurativas de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar.

    Que, en este caso, no se verifica la aludida situación de excepción en tanto no resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Cat Technologies Customer Experiences S.A. por aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 inc. ch) de la L.O. -como pretende la peticionante- dado que, de acuerdo con la sistemática de la ley procesal dicha norma legal, persigue superar las contradicciones entre sentencias de ambas instancias que involucren un precedente jurisprudencial como en la hipótesis que diseña el art. 288 del CPCCN, o sea para superar esa colisión a través de una fórmula impropia de inaplicabilidad de ley, pero de ninguna manera puede entenderse que la excepción a la inapelabilidad por razón del monto, queda sustraída por la sola existencia de decisiones contrapuestas entre distintos órganos jurisdiccionales Y en el caso, toda vez que analizados los precedentes jurisprudenciales invocados en el memorial recursivo no se perfila claramente la existencia de una colisión doctrinaria hábil para tornar aplicable la norma en cuestión, pues aquéllos fueron resueltos sobre la base de la valoración de las particulares circunstancias de hecho y prueba de cada caso, las que difieren de las del fallo impugnado, siendo que además en éste se resolvió, en lo pertinente, sin fijar doctrina interpretativa con los alcances pretendidos.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado...

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