Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FLP 032280/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 32280/2017/CA1, S.I., caratulado “MARUBBI, B.L. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 44 -fundado a fs. 48/60 y vta.- contra la sentencia de fs. 39/43 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional, ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29830160#224041909#20181213131047253 solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b)

    resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas; b’) el juez falló extra petita por cuanto el actor omitió en su reclamo solicitar la actualización y movilidad de los servicios autónomos; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d)

    la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

    incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecidas en el precedente “B.”; y e) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 26.425, bajo la modalidad de renta vitalicia con participación del régimen previsional público, con fecha inicial de pago el 05/07/2005 (v. RUB de fs. 19/20).

    2. Asimismo, surge de los términos de la demanda que la pretensión actora es el reajuste del haber previsional y su movilidad, con más el pago de las diferencias retroactivas e intereses.

      Encontrándose así determinado el objeto de la acción no puede válidamente sostenerse que el juzgador haya fallado extra petita como lo agita la recurrente, Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29830160#224041909#20181213131047253 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA debiéndose a todo evento recordar que conforme al principio iura novit curia el juez debe aplicar el derecho con prescindencia del invocado por las partes y aun cuando éstas cometieren errores en su interpretación. Ello constituye a la par que una facultad un deber de aquél.

    3. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, para una adecuada comprensión del tema, conviene resaltar, en lo que aquí interesa, que la ANSeS dispuso por resolución nº 56/2018 de fecha 3/04/18 que:

      Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la...

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