Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 034064/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34064/2015 - MARTOS, V.E. c/ BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 63/64 que hizo lugar a la demanda, recurre la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 68/71, obrando réplica de la contraria a fs. 73/77.

  2. El magistrado “a quo” admitió la demanda interpuesta por M.V.E. fundando su decisión en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “N.F.H. c/ Estado Nacional AFIP” del 15/07/2014, en el cual reitera la vigencia del criterio del Alto Tribunal, emanado de los precedentes “De Lorenzo Amalia Beatriz c/ DGI” (sentencia del 17/06/2009) y “Cuevas”

(Fallos 333: 2193), a cuyos fundamentos se remitió y que se sustentó, básicamente, que los rubros que resultan alcanzados por la disposición legal que estatuye la retención en concepto de impuesto a las ganancias, son aquellos cuya fuente u origen de pago revisten carácter de “periodicidad” y “permanencia”, ello con fundamento en lo dispuesto por el art. 2º

inciso 1º de la ley 26.028.

El apelante se alza contra aquella decisión. Por un lado, cuestiona que las retenciones realizadas “…

fueron efectuadas sobre conceptos que formaban parte del salario de la actora (Bonos, SAC, vacaciones); sobre aquellos que se encuentran expresamente gravados según el art. 20 inciso i tercer párrafo de la LIG (preaviso), y otros estaban grabados por aplicación de la regla que surge del art. 79 de la LIG, y s sus normas complementarias y reglamentarias (Pago Especial Compensable)…”. Por otro lado, aduce que la accionante en ningún tramo de su demanda solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27061598#172084276#20170216152537465 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En mi opinión, las manifestaciones efectuadas por el quejoso a través de su escrito recursivo no constituyen agravio en el sentido técnico del instituto, pues no realiza una crítica concreta, razonada y pormenorizada del argumento principal traído por el sentenciante de grado en los términos que exige el art. 116 de la L.O. Me explico.

No se discute que el actor fue despedido e...

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