Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2021, expediente Rl 127305

PresidenteSoria-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MARTOS JUAN MIGUEL C/ PENAS GUSTAVO FABIÁN S/ QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a G.F.P. a abonarle a J.M.M. la suma que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido (v. vered. y sent. de 8-IV-2021).

  2. Frente a lo así resuelto, el demandado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 21-IV-2021), oportunidad en la que alegó la imposibilidad material de afrontar el cumplimiento de la carga procesal dispuesta en el art. 56 de la ley 11.653, con cita expresa del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L." y los que siguieron su doctrina, ofreciendo prueba de ello (v. pág. 5 de la impugnación y sus datos adjuntos). Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la señalada norma ritual (v. pág. 2 del citado recurso).

    A su turno, el tribunal de grado, con fundamento -únicamente- en la documental adjuntada en la presentación recursiva, desestimó la solicitud de exención fundada en la imposibilidad de afrontar la erogación establecida por la señalada norma ritual (v. resol. de 23-IV-2021). En consecuencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado, por no encontrarse satisfecho el requisito del depósito previo.

  3. Contra este último pronunciamiento, la impugnante dedujo el recurso de queja previsto en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. presentación de 29-IV-2021).

    En sustancia, sostiene que el tribunal laboral, al expedirse en torno a los requisitos de admisibilidad del remedio extraordinario intentado, omitió sustanciar la prueba relativa al pedido de exención a depositar peticionado en los términos de la doctrina emanada a partir del precedente arriba indicado.

  4. La vía directa incoada ante esta sede ha de prosperar.

    IV.1. De modo preliminar, debe recordarse que esta Corte tiene dicho que, para el supuesto de sentencia condenatoria, el mencionado art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (causas L...

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