Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente L 84984

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Negri-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., N., Hitters, S.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.984, "Martorello, R.A. contra M., D.H.. Haberes adeudados, diferencias salariales, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas en el modo que especifica (fs. 246/258 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 269/286 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que resulta de interés para la solución del presente litigio, el tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida a fs. 25/39 por R.A.M. contra D.H.M., con motivo de la relación laboral que los uniera, por los siguientes conceptos: diferencias salariales correspondientes a octubre y noviembre de 1998, sueldo anual complementario (1997/1999), indemnizaciones por despido y omisión de preaviso, salarios de abril de 1999 e integración (fs. 257).

    En lo que respecta al rubro salarial, ela quotuvo por acreditado que las remuneraciones que la actora denunció como percibidas (fs. 32 y vta.) durante los últimos veintiún meses de la relación laboral resultaron ajustadas a las escalas salariales del convenio de aplicación para la actividad, y sobre dicha base ($ 350 mensuales), liquidó el monto de condena (veredicto, fs. 247 vta.).

    Rechazó, asimismo, el reclamo de las penalidades previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, al interpretar que la intimación cursada por el actor había sido efectuada de modo insuficiente (art. 11 de la ley citada; fs. 254 vta.).

  2. Contra la resolución de grado se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 269/286) en el que denuncia la violación de los arts. 10, 11, 31 -incs.1º, 3º y 4º-, 39 -incs. 1º y 3º- de la Constitución provincial; arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18 y Pactos internacionales incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional; arts. 39 de la ley 11.653; 9, 11, 12, 52, 55 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo; arts. 8, 11 y 15 de la ley 24.013 así como de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que cita (fs. 270 vta./271).

    Señala en lo sustancial que, al fijar una remuneración inferior a la denunciada en la demanda ($ 800), el tribunal de grado infringió el principio de inversión de la carga probatoria del art. 39 -segundo párrafo- de la ley 11.653, apartándose, a su vez, de la presunción que prevé el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, por cuanto el empleador admitió expresamente no llevar registros laborales (fs. 276/280 vta.).

    Asimismo se agravia del rechazo al pedido de las sanciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y ratifica la observancia del art. 11 de dicho cuerpo normativo en oportunidad de cursar la intimación al empleador para que registre la relación laboral, sin que ello aconteciera (fs. 281).

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Conforme surge de los escritos constitutivos de la litis y del intercambio postal habido entre las partes, la relación de trabajo no registrada invocada por el actor fue -aunque en términos dispares- expresamente reconocida por el demandado de autos, quien a pesar de su promesa, no procedió a su oportuna inscripción ante los organismos respectivos (ver pericia contable de fs. 186 e informe de fs. 104).

      Frente a los hechos controvertidos, el tribunal tuvo por acreditada la continuidad del vínculo desde la fecha de ingreso alegada por el actor -1-IV-1991- y estimó que las tareas descriptas en la demanda resultaban compatibles con la categoría de "medio oficial" del convenio colectivo aplicable a la actividad (260/75; fs. 246/248). Sobre tal razonamiento concluyó que las remuneraciones que se denunciaron como percibidas durante el último tramo de la relación laboral eran "ajustadas a las escalas de convenio", teniendo por cierto -de ese modo- la versión de la demandada sobre el punto en cuestión.

      A partir de ello es dable concluir que en el pronunciamiento en crisis se ha infringido el art. 39 segundo párrafo de la ley 11.653, que dispone la inversión de la carga de la prueba cuando se encuentre controvertido el monto de las remuneraciones.

      La norma citada opera desplazando elonus probandihacia el empleador, y frente a la orfandad de elementos aportados por éste al respecto, se admite la validez de las afirmaciones formuladas en la demanda sobre el monto del salario convenido (conf. causas L. 44.793, sent. del 9-IV-1991; L. 66.342, sent del 27-IV-1999; L. 70.642 del 21-III-2001) -teniendo ello natural incidencia en el cálculo de las acreencias motivadas por el distracto- como acontece en la especie.

    2. Resulta asimismo procedente, el agravio concerniente al rechazo del reclamo de las...

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