Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 011459/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70097 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11459/2013 (Juzg. Nº 70)

AUTOS: “M.S.H.C.G.V.S.S./

CONSIGNACION”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 253/266 que recibió

réplica por parte de su contraria a fs. 271/275.

En materia de honorarios, apela la perito contadora por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 269).

La trabajadora apela porque la sentenciante de grado declaró la innecesariedad de la prueba pendiente y puso los autos en secretaría para alegar, pero en este aspecto cabe señalar que la parte no ha cuestionado dicho auto, por lo que en relación al mismo operó la preclusión procesal.

La parte demandada –trabajadora- apela porque la Sra.

Juez “a quo” entendió que se encontraba acreditado el abandono de trabajo en que habría incurrido. Manifiesta que la sentenciante invirtió en forma arbitraria la carga de la Fecha de firma: 10/10/2017 prueba.

Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20555073#187555102#20171010095418656 Ahora bien, tal como lo reseña la Sra. Juez “a quo”, del informe del Correo Argentino obrante a fs. 200/205 surge que la parte actora intimó a la demandada para que se presentara a trabajar con fecha 22.02.13, misiva que fue recibida el 23.02.13 y que con fecha 26.02.13 extinguió el vínculo laboral por considerarla incursa en abandono de trabajo, misiva que fue recibida por la demandada el 28.02.13.

Ahora bien, a fs. 25 obra misiva de la accionada, que posee sello de la oficina de correo, impuesta el 21.02.13 y que posee visos de legalidad, en la que surge que se encontraba reclamando a la parte actora la regularización de la relación laboral. También surge que en la misma fecha envió misiva a la AFIP poniendo en conocimiento tal situación (fs. 20). A la vez, surge que con fecha 26.02.13, G. rechazó y respondió las cartas documento enviadas por la accionante (fs. 22).

Siendo ello así, entiendo que no sólo la parte demandada no incurrió en abandono de trabajo, sino que se encontraba reclamando a la parte actora la regularización de su situación laboral. Por todo ello, entiendo que el despido dispuesto por la parte actora en el entendimiento de que la demandada incurrió en abandono de trabajo, deviene injustificado, por lo que resultarán procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T..

También tendrá favorable recepción el agravio relativo a la fecha de ingreso de la trabajadora. En la reconvención, G. manifiesta que comenzó a trabajar en el local de la demandada, la heladería S. Tu el día 15.11.05 y que la empleadora recién registró su contrato laboral con fecha 14.03.09 (fs. 27/vta.).

Los testigos que declararon a propuesta de G., C.A. (fs. 217) y S. (fs. 218) ambos manifestaron conocerla por ser clientes de la heladería, el primero por trabajar cerca de la misma y el segundo por vivir Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20555073#187555102#20171010095418656 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI cerca y que comenzaron a verla trabajador para finales del año 2005.

El testigo Nieto (fs. 78) manifestó que conoció a la accionante como cliente de la heladería en el año 2005 –vive a una cuadra de la misma- y que luego, en el año 2008, comenzó a trabajar allí, y lo hizo hasta el mes de abril de 2009.

Los testigos resultan coincidentes, concordantes y precisos y logran dar razón de los hechos respecto de los que...

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