Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 1 de Septiembre de 2020, expediente CIV 002246/2019

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

2246/2019

MARTORELL, J.L. c/ PAZ, C.R. s/EJECUCION

DE ACUERDO – MEDIACION

Buenos Aires, de septiembre de 2020.MIS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 35 y 107.

El actor peticiona la homologación del convenio celebrado en mediación con C.R.P.. Relata que ambos revestían el carácter de fiadores con relación al contrato de locación celebrado entre D.B.V. y L.M.C.. Agrega que, ante la falta de pago de la locataria,

debió abonar las sumas de dinero reclamadas en el proceso de ejecución de alquileres promovido y que posteriormente a ello celebró con el aquí demandado, cónyuge de la locataria, un convenio de pago por el que se le restituirían dichas sumas.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n°35 declinó

su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “B.V., D.c.C., L.M. y otros s/ ejecución de alquileres” (n°49.646/09) radicado ante el Juzgado Civil n°107.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos en la resolución del 22/7/2020.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 8 del Anexo 1, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil enumera los supuestos en los que un proceso será radicado ante el tribunal que hubiera prevenido en otro, enumeración que reviste carácter taxativo por importar una excepción a la regla general para la asignación de causas.

Entre ellos se menciona a los procesos que se promovieren como Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

consecuencia de un mismo contrato de locación y se relacionaren con idéntico inmueble.

Del estudio de las constancias que surgen del sistema informático en relación a estos autos y al expediente n°

49.646/2009 y lo manifestado por el actor en el escrito inicial se advierte que ambos procesos tienen su origen en la misma relación locativa, lo que torna de aplicación al caso el cuarto párrafo de la mencionada norma que impone el trámite de la...

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