MARTORELL, ENRIQUE JAVIER c/ CPACF (EX 31585/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Fecha | 05 Mayo 2023 |
Número de expediente | CAF 052729/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
52729/2022 MARTORELL, E.J. c/ CPACF (EX
31585/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.-AA
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la Sala III del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) dictó la sentencia nº
7436, del 12 de julio de 2022, que impuso al abogado E.J.M. una sanción de llamado de atención por haber infringido el artículo 6, inciso 'e', de la ley 23.187 y el artículo 22, incisos 'a' y 'b', del Código de Ética, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44, incisos 'g' y 'h', de la citada ley.
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Que cabe efectuar una reseña de los antecedentes que llevaron a la aplicación de esa sanción disciplinaria.
i. La presente causa fue iniciada con la comunicación efectuada por el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 52,
en el marco de la causa "Deferrari Carmen Liliana Demandado: D.L.A. s/ rendición de cuentas", al CPACF con la finalidad de que evalúe la conducta profesional del Dr. Martorell.
En dicha causa, el letrado M. calificó al procedimiento judicial de "kafkiano" y manifestó que el juez debía resolver las cuestiones pendientes en lugar de "hacer la plancha como hasta ahora". También añadió otras frases, tales como "la justicia es una señora honesta que vive en un prostíbulo" y "en la justicia siempre hay peligro, sino es por la ley, es por los jueces".
ii. Mediante el dictamen nº 63/2020, la Unidad de Instrucción del Tribunal de Disciplina (TD) del CPACF consideró que "el letrado denunciado no ha guardado —como mínimo—, el estilo y la compostura adecuada que deben ser utilizados por todos los abogados en el ejercicio de Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
la profesión [circunstancia que encuadraría] dentro de lo previsto en el art.
22 a) y b) del Código de Ética" y, sobre esa base, propició "la prosecución de la causa" y el "traslado al matriculado en cuestión".
iii. Por medio de la resolución del 7 de octubre de 2020, el presidente de la Sala III del TD del CPACF consideró “prima facie”
vulnerados "los principios éticos contenidos en los arts. 6º inc. e) de la ley 23.187 y 22, incs. a) y b) del Código Ética", resolvió proseguir la causa y corrió traslado al letrado Martorell por el término de quince (15) días.
iv. El abogado M. contestó el traslado conferido.
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Que la sentencia nº 7436 de la Sala III del TD del CPACF
expuso las siguientes consideraciones:
i. Las calificaciones y las frases utilizadas por el abogado denunciado importan o configuran "una afrenta hacia el titular de la dependencia oficiante no sólo en su rol de tal, sino personal, amén de que dichos términos no atacan a la dignidad del agraviado, sino también degradan el proceso en el que se ventila la cuestión litigiosa".
ii. Dicho abogado "se ha excedido en sus manifestaciones, las que resultan claramente innecesarias y exceden las necesidades de defensa de los intereses que le fueran encomendados, por lo que no pueden justificarse los excesos verbales en cuestión, toda vez que el empleo de las frases en estudio no mejoraba el mayor o menor derecho que pudiera asistirle a su defendido".
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Que el letrado M. recurrió la sentencia del TD y planteó
que "[sus] expresiones no fueron agraviantes hacia el Juez denunciante,
sino que [es su] opinión, como habitual litigante en la mayoría de los fueros tribunalicios, sobre la forma de actuación del Poder Judicial en general, siendo que el J. denunciante, que se encuentra a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 52, es un integrante más de un sistema, que no otorga a los justiciables, respuestas a sus pedidos de justicia en tiempo y forma adecuados".
Fecha de...
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