Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Agosto de 2020, expediente COM 009192/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 21 días del mes de agosto de dos mil veinte, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “M.L,

ENRIQUE c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO” (Expte. N° Com 9192/2016), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 432/442?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    I.V. apelada la sentencia de fs.432/442 por la cual el primer sentenciante admitió parcialmente la demanda deducida por E.M. contra el BBVA Banco Francés S.A. y Prisma Medios de P.S.A., a quienes condenó a abonar al actor, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, y en la proporción que a cada uno le corresponde, la suma de $13.000 en concepto de daño moral, con más los intereses y las costas del juicio.

  2. Para así sentenciar, el magistrado de grado consideró:

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,M., ENRIQUE c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 9192/2016

    1) Que no estaba controvertido en autos que el actor desde el mes de septiembre de 2011 fue cliente del banco demandado (sucursal Congreso),

    donde detentaba un paquete de productos (caja de ahorro en pesos y en dólares estadounidenses; cuenta corriente; tarjeta de débito; tarjetas de crédito Visa y Mastercard), hasta mediados de 2014 cuando la entidad bancaria resolvió

    concluir la relación.

    Que la discrepancia de las partes estaba centrada en el acaecimiento de los daños que el actor afirmó haber padecido como consecuencia del cierre de tales cuentas –no solo por no haber sido informado con suficiente antelación de tal decisión, sino también porque no se le habían entregado los resúmenes que reclamó de la tarjeta Visa para tomar conocimiento de sus cargos, por los padecimientos que dijo haber sufrido por llamados intimidatorios de la agencia de cobranzas y también por haber sido incluido como deudor en las bases de datos crediticios- y fundamentalmente en la responsabilidad atribuida a las demandadas al respecto, y -en su caso- en la cuantía de la indemnización pretendida.

    2) Así planteada la cuestión, en primer lugar el sentenciante afirmó que el banco no logró probar el haberle cursado –tal como postuló- cartas documentos preavisando, con suficiente antelación, al actor su decisión de finiquitar el vínculo contractual. Es por ello, que lo condenó a resarcir el daño moral que le ocasionó esa conducta al actor.

    En cuanto a la cuantificación de este rubro, si bien entendió que el actor no acompañó a la causa elemento alguno que convalide el monto por él Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    solicitado -$20.000-, con los resúmenes de cuenta agregados al expediente (fs.

    92/95, 137/140 y 390/419) el sentenciante tuvo por acreditados los gastos que se le debitaran mensualmente de su caja de ahorros, con lo cual tuvo por probado los padecimientos, zozobra anímica, intranquilidad, la dedicación de energías que el cierre de las cuentas le ocasionó, así como el tiempo que le demandó procurar solucionar el tema. Es por ello, que por aplicación del art.

    165 Cpr condenó a las demandadas a abonar al actor la suma de $3.000 con más los intereses a la tasa activa del BNA desde la presentación de la demandada y hasta su efectivo pago (art. 165 Cpr).

    3) De seguido, tuvo por acreditada la omisión incurrida por el banco al no enviarle al actor -de manera sistemática, recurrente y definitiva- los resúmenes del plástico Visa a partir del mes de octubre de 2014. Dijo que no probó haberlos puesto a su disposición en la sucursal emisora, pese al expreso reclamo que se le formuló al respecto (v. misiva fs. 2).

    Contrariamente, sostuvo que el actor acreditó haber cumplido con el deber de colaboración que le era exigible (consultando telefónicamente o personalmente el saldo que debía abonar, y que finalmente abonó), así como el que debió seguir transitando canales alternativos para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podía realizar, aún cuando se trataba de una información “básica” que el banco contractualmente asumió (v. apartado 9 de la copia del contrato de f. 130, reeditada en f. 230).

    Por ello, condenó al banco y a Visa Argentina S.A. –actual Prisma Medio de P.S.- a abonar al actor la suma de $10.000 más intereses por el Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,M., ENRIQUE c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 9192/2016

    daño moral motivado en la falta de envío de los resúmenes de cuenta;

    aclarando que si bien su decisión no desatendió el texto de la ley 25.065 que impone el envío del resumen al “emisor” de la tarjeta (arts. 22, 24 y 25), la condena por este rubro debía ser solidariamente extensiva a Prisma, dado que como administradora del sistema de tarjeta de crédito no podía quedar exonerada de responsabilidad, por su intervención directa y decisiva en el funcionamiento del mismo.

    4) A continuación, declaró abstracto el tratamiento del reclamo por el resarcimiento del daño moral por los llamados intimidatorios que el actor dijo haber sufrido por parte de Pro Action Services S.A., por cuanto surge del...

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