Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2019, expediente FSM 084086/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 84086/2017/CA1 – Orden N° 14880 MARTONE, V.A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (HOSPITAL ITALIANO) s/ LEYES ESPECIALES J.. Fed. de San M. N° 1 – Secretaría N° 3 M., 13 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (cfr. fs. 115/119Vta.) contra la sentencia de fs. 110/114, en la cual el iudex a quo hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) que provea al Sr. V.A.M., con el 100% de cobertura, el tratamiento con HCG (gonadotrofina coriónica humana) y HMG (gonadotrofina menopáusica humana), según las pautas que indicaran los especialistas que lo asistían.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación del Sr. M. a la obra social y las afecciones de salud que aquel padecía.

    Analizó la situación particular del actor y las normas aplicables al caso.

    Asimismo, estimó relevantes las conclusiones del Cuerpo Médico Forense y el marco normativo que obligaba a la empresa de medicina prepaga a dar cobertura a la prestación requerida Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la recurrente por considerar que el Plan de Salud no era un Agente de Servicios de Salud y por ende el marco normativo aplicable no eran las leyes 23.661 y 23.660, ni los principios solidarios del sistema de seguridad social.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30358040#239414059#20190913114847729 Expresó que la prestación requerida no se trataba de un tratamiento de fertilización asistida y que la aplicación analógica realizada en el decisorio era errónea, por lo que el Plan de Salud no debía brindar la cobertura reclamada, ya que solo cubría los medicamentos en el porcentaje establecido por el plan contratado.

    También expuso que el Cuerpo Médico Forense señaló que no era un caso de “fertilidad asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) sino un tratamiento de factor masculino (azoospermia)”.

    Reiteró lo sostenido en la contestación de demanda y, finalmente, entendió que no se consideró la Res 1 E-2017, donde la Superintendencia de Servicios de Salud definía qué procedimientos médicos eran considerados de Fertilización Médicamente Asistida (cfr. fs. 116/119v.).

    A fs. 123/124v. la actora contestó el traslado.

  3. De las constancias de autos, surge que el Sr. V.A.M., de 33 años de edad, es asociado del Plan de Salud del Hospital Italiano de Buenos Aires bajo el N° 439622 2 (cfr. fs. 2/3).

    Además, el Dr. S.M.S., médico endocrinólogo del Hospital Italiano de Buenos Aires, certificó que el paciente presentaba “hipogonadismo hipogonadotrópico secundario a craneofraingioma.

    Azoospermia”, por lo que indicó tratamiento con “HCG 500 U y HMG 75 U 3 veces x semana”, el cual debería ser “prolongado hasta evaluar nuevo esperma” (cfr. fs. 13).

    Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR