Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 19 de Abril de 2011, expediente 66.648

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.648 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 19 de abril de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 66.648, caratulado “AGUIRRE, M.T. –R., M.G. s/Apel. auto de proc. y prisión preventiva en c. 563/10 (JFR): ‘A.,… R.,… s/inf. art. 5

inc. c) y 11 inc. a) ley 23.737’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, prov. de La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de ambos, contra la resolución que dictó el procesamiento y la prisión preventiva de ellos.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

  1. El Señor Juez de la anterior instancia decretó el procesamiento de M.T.A. y de G.M.R. por considerarlos “prima facie” autores materiales del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en USO OFICIAL

    concurso real con comercio de estupefacientes reiterado en dos oportunidades, agravado en una de ellas por haberse cometido en perjuicio de un menor de 18 años (art. 5 inc. c y 11 inc. a de la ley 23.737).

  2. Contra dicha resolución apeló el Defensor Oficial ad hoc motivando agravios (art. 338 CPPN) en los siguientes términos (fs. sub 121/130 vta.):

    1. nulidad de todo lo actuado, obstáculo de índole procesal que impide un pronunciamiento judicial válido, por entender que es nula la diligencia de allanamiento, por haberse realizado en el departamento nro 2, cuando había sido ordenada con respecto al nro 4; y por incorporación de prueba ilegítima, al recibírsele declaración testimonial a personas sometidas a persecución penal (L. y C..

    2. el J. prescindió de realizar un examen unívoco de las pruebas, omitió las relevantes para lograr un cambio de calificación legal, produciendo con arbitrariedad errores graves de razonamiento;

    3. subsidiariamente, brega por una calificación de la conducta de sus asistidos, más benigna que la encuadrada por el Juez;

    4. dictado de prisión preventiva, por no haberse acreditado riesgo procesal.

    Dispuesta la audiencia del art. 454 del CPPN (fs.

    sub 181/185), el Defensor Oficial ante esta Cámara presentó el “informe por escrito” en los términos de la acordada 72/08 de esta Cámara, sosteniendo los agravios presentados por el funcionario de la primera instancia; informe que sólo puede tenerse en cuenta con relación a M.T.A., por cuanto el coprocesado M.G.R. designó defensor particular a f. sub 138.

  3. Que, varios son los agravios, y así deben ser resueltos bajo los siguientes razonamientos:

    1. Con relación a las nulidades denunciadas:

      a.1) Dice el nulidicente que la orden de allanamiento fue dada respecto a un domicilio distinto del allanado,

      ya que A. tiene su domicilio en el departamento n° 2 y la orden se libró con respecto al n° 4. Agrega que la Jueza subrogante afirmó

      dogmáticamente y sin fundamento probatorio que la numeración (“2”)

      ha sido puesta luego del procedimiento.

      El agravio no ha de prosperar, ya que en el caso de autos se allanó el domicilio investigado, sobre el cual se montó la vigilancia y donde residía quien desde el inicio de la investigación estaba sindicado como M.T. (a) “C.”A., y al momento de la diligencia manifestó ser el propietario de dicho domicilio (v. f. sub 15). Amén de ello, siempre se identificó al lugar como el que tiene rejas de hierro: informe de f. sub 1, solicitud de f.

      sub 3/v. y orden de allanamiento de f. sub 14 bis.

      Por otra parte, resulta oportuno destacar, como lo afirmó el a quo, que a f. sub 78 uno de los testigos declaró –el 15/11/2010– que el imputado en cuestión reside en el dpto. n° 4, que la semana anterior “pusieron los números y se encuentran ubicados al lado de la puerta de ingreso…”; como también el informe agregado a f.

      sub 97 –del 17/11/2010–, que da cuenta de que el titular del servicio de electricidad del dpto. 4 es A. (y el n° 2, desconectado).

      Al respecto, cabe destacar: “La norma Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.648 – S.I. –S.. 2

      comentada exige la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados [CCC, S.V., DJ, 2001-3-1090, en la que se invalidó

      el allanamiento por existir dudas acerca del lugar en que se efectuó].

      Mas se tolera el error si se evidencia como tal y existen elementos que permitan dar certeza al lugar que se pretendía registrar [CNCP, S.I., JPBA...

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