Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente A 71160

PresidenteNegri-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.160, "Martire de Abeijón, M. contra Municipalidad de Quilmes. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

I.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, confirmó -de un lado- la sentencia de primera instancia en cuanto decidió anular el decreto municipal 1118/2004, restableciendo la situación de la actora en el cargo de Director "B" de Coordinación y Despacho en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Quilmes, desde el mes de abril de 2004 y, de otro, la modificó parcialmente en cuanto al reconocimiento de una indemnización equivalente al 100% de los haberes dejados de percibir, así como en lo referido al monto correspondiente al daño moral. Impuso las costas del proceso en el orden causado, en los términos del art. 51 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 13.101- (v. fs. 579/586).

  1. Disconforme con tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 589/601).

  2. Dictada la providencia de autos (fs. 610), no habiéndose presentado el memorial de la parte demandada y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1.El Juez en lo Contencioso Administrativo a cargo del Juzgado nº 1 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que al caso interesa, hizo lugar a la pretensión anulatoria respecto del decreto municipal 1118/2004, retrotrayendo la situación laboral de M.M. de A. al cargo que ocupaba al mes de diciembre de 2003 en la planta comunal y, asimismo, condenó a la Municipalidad de Quilmes a abonarle una indemnización en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su reubicación laboral ilegítima (v. sentencia del 5-XII-2007, obrante a fs. 502/509). Los rubros que compusieron la indemnización ordenada por el magistrado eran: la totalidad de las diferencias salariales dejadas de percibir por la señora M. de Abeijón desde el mes de abril de 2004 hasta la fecha de reincorporación a su cargo originario; una suma de $ 15.400 por la disminución del 10% de la capacidad laboral ocasionada por la reubicación escalafonaria ilegítima y, por último, una cuantificación del daño moral en el monto de $ 35.000.

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso ordinario de apelación, contradiciendo el argumento dado por la sentencia de grado en cuanto considera ilegítimo el acto administrativo de reestructuración de dependencias administrativas como consecuencia de la emergencia declarada en la comuna de Quilmes por aquella época.

    También cuestionó la estimación de la reparación integral acordada, y planteó la existencia de un "exceso indemnizatorio" (v. fs. 520/531).

  3. ...

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