Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 15 de Mayo de 2015, expediente CNT 046667/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90638 CAUSA NRO.

46.667/2011 AUTOS: “MARTINUCCI JUAN PABLO C/XIN SHI JI SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO.22 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.455/459 ha sido recurrida por la parte actora a fs.460/467 y por la demandada a fs.471/473. El perito contador apela sus honorarios a fs.469, por considerarlos reducidos.

  2. La parte demandada se alza contra el pronunciamiento de grado que admitió la pretensión de las indemnizaciones por el despido indirecto en el que se colocara el actor. La apelante argumenta en torno de los alcances de la comunicación rescisoria en el marco de lo normado por el art.243 de la Ley de Contrato de Trabajo y la conducta que, a criterio del actor, habría constituido la injuria impeditiva de continuar la relación laboral. Expresa la imposibilidad de abonar los conceptos que el demandante reclamara, en atención a que se trataba de supuestos créditos anteriores al inicio del concurso preventivo (18 de mayo de 2009), y centra su argumentación en que la verdadera injuria invocada por el actor habría sido la falta de pago y no la negativa de existencia de los rubros reclamados. Resalta la normativa concursal y la manera en que acreedores y concursado deben conducirse de acuerdo al rol que les cabe en un proceso universal, a efectos de obtener unos el reconocimiento de sus acreencias, y otros de llevar a cabo su pago, en caso de que resultara procedente. Insiste en que el accionante siempre se desempeñó

    en la categoría de marinero de planta y que cumplió relevos ocasionales del mozo, cuyo salario le fuera abonado conforme a las tareas realizadas, por lo que no se generaron diferencias salariales.

    El actor se queja por el salario base admitido a efectos del cálculo de la indemnización por despido y del adicional por rescisión. Apela también el rechazo de las diferencias salariales originadas en la supuesta diferencia de categoría.

  3. El Juez “a quo” resaltó que el trabajador se consideró

    despedido a través de la misiva de fecha 19 de octubre de 2009, y fundó su decisión en que la demandada había “…rechazado mis justos reclamos fehacientes desde noviembre de 2008, adeudándome haberes adicionales…”.

    Retrotrayéndonos a las intimaciones previas, explicó el sentenciante que el Sr.

    M. requirió el pago de las vacaciones y del SAC correspondiente al segundo semestre de 2008, vacaciones y francos compensatorios de 2009, y el mes de febrero de los períodos 2008 y 2009, con sustento en el art.19 del CCT Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE...

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