Martins, Raúl Luis S/ Rechazo del Planteo de Nulidad
Número de expediente | 46.789 |
Fecha | 25 Octubre 2012 |
Número de registro | 162335 |
Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.789 “M., R.L. s/
rechazo del planteo de nulidad”
J.. Fed. n° 1 - Sec. n° 2
Reg. n° 1235
Buenos Aires, 25 de octubre de 2012.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
Motiva esta intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.A.Á., en representación de R.L.M., contra el auto de fecha 5 de marzo del año en curso, por el cual la jueza USO OFICIAL
de la anterior instancia rechazó el planteo de nulidad oportunamente efectuado por esa parte.
Tal como se desprende del escrito glosado a fs 1/7, la defensa técnica de R.L.M. postuló la nulidad de todo lo actuado a partir de la denuncia radicada por L.M., la hija de su asistido, pues ésta fue efectuada en violación a la prohibición establecida en el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que generó una afectación a la garantía del debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional). Seguidamente explicó
que aún de ser cierto el argumento esgrimido por la denunciante en cuanto a que se encontraba habilitada a denunciar a su padre porque ella habría sido la víctima del delito de amenazas, dicha circunstancia sólo autorizaría la denuncia por ese hecho, y no por los restantes. El letrado consideró de aplicación al caso la doctrina del fruto del árbol venenoso, y por ello, ante la inexistencia de cauces independientes de investigación, postuló la invalidación de la totalidad de las actuaciones de este sumario.
Al momento de contestar la vista que se le confiriera, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió por el rechazo del planteo formulado, en virtud de dos argumentos: por un lado destacó que L.M. resultaba víctima de los hechos denunciados y, por el otro, recordó que el acto promotor inicial del sumario no derivó de ella sino del Estado (fs 8).
La jueza de la anterior instancia rechazó la nulidad impetrada,
en la inteligencia de que el artículo 178 del código adjetivo no sancionaba con pena de nulidad la denuncia formulada en trasgresión a dicha norma, a diferencia de lo que establecía el artículo 244 del mismo cuerpo legal -que regula el deber de abstención de declarar testimonialmente de algunos sujetos-, que lo hacía expresamente. Agregó que siempre que la denuncia haya sido efectuada voluntariamente, el legislador privilegiaba el imperativo constitucional de afianzar la justicia por sobre la intención de proteger la integridad familiar.
Al impugnar dicha resolución, el letrado alegó que más allá
de que la...
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