Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Mayo de 2010, expediente 13.882/2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA N° 91950 CAUSA N° 13.882/2007 “MARTINS DA

COSTA JOSE MIGUEL Y OTRO C/ EDESUR S.A. S/ DESPIDO” –JUZGADO N° 71-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 14.5.2010 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

La demandada Edesur SA y los terceros,

Cooperativa de Transportistas 6 de enero Ltda. y Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas Liberación 13 de Enero Ltda., así como el Sr. P. contador apelan el fallo de grado (fs. 1133/vta., 1135/1162, 1166/1174, 1179/1191).

La accionada Edesur SA se queja porque considera que la sentenciante, sobre la base de una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en autos,

concluyó que los actores estuvieron vinculados con ella mediante un contrato de trabajo.

En mi criterio, el recurso de la demandada,

pese a su extensión, no cumple los recaudos previstos por el art.

116 de la ley 18345, ya que no controvierte sustanciales razonamientos de la juzgadora, en particular, que los testigos que declararon en autos coincidieron en que los actores se desempeñaron a favor de Edesur SA a partir de los años 1992 o 1993, que tanto las órdenes de trabajo, como el pago del sueldo y la entrega de la ropa de trabajo provenía de la gente de Edesur SA; además ninguno de los declarantes conocía a las cooperativas citadas como terceros (fs. 976, 979, 1004, 1008 y 1014), sin que sus declaraciones fueran desvirtuadas por prueba alguna (arts. 386 y 456 del CPCCN).

Tampoco desvirtúa la conclusión referida a que los actores demostraron en autos que comenzaron su prestación laboral a favor de la demandada en el año 1993 y toda la documentación que trajeron tanto la accionada como las Cooperativas citadas en calidad de terceros y el experto contable se refiere a contrataciones que la demandada y los terceros realizaron entre sí

en una fecha posterior a la de inicio de los contratos laborales.

Así, el contrato de alquiler de transportes que fue celebrado entre Edesur SA y la Cooperativa Liberación 13 de Enero Ltda., tiene fecha 14.2.2006, pero tanto la accionada como la referida cooperativa agregaron una declaración jurada de socios de una cooperativa, titulada “Anexo B” y en la que se halla inserta una firma y una aclaración que dice “J.D.C.”, que no está

fechada ni individualizada la cooperativa de que se trata (ver fs.

53/57 y 65); es decir, carece tanto de fecha cierta como de individualización de la cooperativa en nombre de la cual aparecen suscribiendo la mentada declaración jurada. Respecto de la Cooperativa de Transportistas 6 de Enero Ltda., la demandada Edesur SA acompañó copia de un contrato de alquiler de transportes celebrado con aquella, sin embargo dicho instrumento carece también de fecha cierta, pues tanto el día como el mes se hallan incompletos y el año de suscripción aparece enmendado sin salvar,

por lo que no surge claramente si fue celebrado en 2005 o 2006 (ver fs. 70/74); en iguales condiciones se encuentra la documentación 1

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. traída por la mencionada cooperativa (fs. 175/180). Asimismo, la juzgadora valoró, sin recibir cuestionamiento alguno por parte de la recurrente, que la cooperativa de Transportistas 6 de Enero Ltda. acompañó un contrato de alquiler de transportes celebrado con la demandada el 1.10.93, documento donde no consta que con motivo de ese contrato el actor R. hubiera prestado servicios para Edesur SA y la declaración jurada de la mencionada cooperativa, en la que figura el actor R., data del 6.1.2006...

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