Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 051616/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73305 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51616/2015 (Juzg. Nº 79)

AUTOS:”MARTINS COCO MARIEL C/ KIANU S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados afirman que la actora no acreditó el pago clandestino de salarios y que, a todo evento, el monto de la sanción estipulada por el art. 10 de la ley de empleo debe reducirse y rechazarse la punición del art. 80 de LCT.

La trabajadora, por su parte, se queja del rechazo de su reclamo tendiente al cobro de un adicional por presentismo y pide se condene a su oponente al pago de las sanciones reglamentadas por el art. 15 de la ley de empleo y 275 de la LCT.

Ahora bien, el estudio de las constancias de autos me convence de que corresponde condenar a las demandadas al pago Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27344497#241608343#20190911120055315 de las sanciones que estipulan los arts. 10 y 15 de la ley de empleo ya que: a) las vencidas, en su memorial impugnatorio, no suministran razones que permitan desconocer el valor convictivo de la instrumental suscripta por la empleadora respecto al pago de un adicional de $6000 que no figura registrado (ver considerandos de fs. 149, art. 116 LO) y b)

M. tiene derecho al cobro del resarcimiento reglamentado por el art. 15 de la ley de empleo porque intimó la regularización antes de que se extinguiese el vínculo, esto es el 27 de marzo siendo preavisada de una ruptura a operarse el día 31 del mismo mes.

El monto debido por imperio del art. 10 de la ley de empleo asciende a $60.937,50 (1/4 de $6.000 x 37,5 períodos +

sac) que debe sustituir a la reparación fijada en primera instancia: $118.312,63 y, a su vez, la sanción del art. 15 de la ley de empleo puede estimarse en $46.200 (ver liquidación obrante a fs. 150)

Lo decidido por imperio del art. 80 de la LCT debe confirmarse, las certificaciones puestas a disposición de la trabajadora no traducen las verdaderas condiciones de trabajo y, en consecuencia, no...

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