MARTINS Ariel Luis

Fecha de disposición19 Junio 2015
Fecha de publicación19 Junio 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33154

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni).

ARTÍCULO 2°

— Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia.

ARTÍCULO 3°

— El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá por objetivos:

  1. Promover las características y beneficios de la stevia;

  2. Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;

  3. Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia prima;

  4. Conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa;

  5. Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada;

  6. Asegurar un sistema de control de calidad;

  7. Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios;

  8. Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentando en la República Argentina, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto;

  9. Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos;

  10. Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales;

  11. Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia;

  12. Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 4°

— El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá como responsable directo de la...

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