Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 1996, expediente L 58082

PresidenteNegri-Salas-Rodríguez Villar-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.082, "M., A.N. contra F.H.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar en lo sustancial a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. E. quo, en ejercicio de sus facultades privativas, entendió que la relación laboral entre las partes finiquitó por el despido indirecto de la trabajadora, el cual resultó justificado ante la falta de respuesta en tiempo hábil de la intimación que le efectuara al empleador en orden a su situación laboral.

    Tal conclusión permanece firme porque no se demuestra el absurdo que se alega. Ello así, porque para determinar la configuración de la ruptura del vínculo laboral corresponde tener en cuenta el momento de la recepción de las comunicaciones cursadas entre las partes y, en la especie, el apelante no discute que la recepción de la...

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