Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 063004036/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004036/2011/CA1 “M., A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MARTINOVIC, ARMANDO C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la nulidad de la Resolución RBO-G 02792/2010 de fecha 22/09/2010 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor, su movilidad y el pago retroactivo de las diferencias adeudadas, con más su actualización monetaria, intereses y costas (cfr. fs. 26/31vta.).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los créditos que resulten de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-G 02792/2010 de fecha 22/09/2010 y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463.

    Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26840277#172761254#20170331100332488 del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs. 130/135).

    Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada (cfr. fs. 138/138vta. y fs. 158/171), sin réplica de la contraria (cfr. fs. 173).

  2. a) Se agravió la demandada, al sostener que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “B.” que trata sobre un caso de la ley 18037.

    En este sentido, solicitó la nulidad de la sentencia porque violentaría el principio de congruencia al desconocer los hechos de la litis trabada.

    Asimismo, expuso que no correspondía examinar la procedencia sustancial del pedido de recomposición, porque la actora no indicó la existencia de errores en la liquidación del beneficio, sino que objetó...

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