Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2022, expediente CSS 033793/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 33793/2012

Autos: “MARTINOTTI SABINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora apela la resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 que establece que la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la prestación posee una incidencia del 12,96% ($ 2.725,61.- -recalculo H.

  1. s/ reajuste PBU- x 100 / $ 3.131,40.-

    -recalculo H.

  2. c/ reajuste PBU conforme índice fijado en el precedente “B., que fuera estimado como el adecuado para el ajuste de este componente del haber en el pronunciamiento definitivo recaído en esta instancia- = 87,04 %) sobre el monto del haber total reajustado, de conformidad con lo señalado en el considerando 10º del precedente “Q., C.A. c/

    ANSeS s/ reajustes varios” (sent. del 11/11/2014), por lo cual rechaza la actualización del monto del AMPO/MOPRE para el cálculo del haber inicial de la PBU, dado que no se ha demostrado que la aplicación de dicha disposición importe una merma que resulte confiscatoria. Por otro lado, la demandada apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora en la resolución del 17 de septiembre de 2021.

    La Sra. M. sostiene que el Sr. juez se apartó de la sentencia firme y consentida recaída en autos oportunamente dictada por esta Sala el 13 de septiembre de 2018 en cuanto dispone expresamente la aplicación del precedente de la Excma. C.S.J.N. “Quiroga”; corresponde actualizar la PBU según el fallo “Elliff”, garantizando así el carácter integral e irrenunciable que la Constitución Nacional le otorga a los beneficios de la seguridad social, de manera tal que el art. 14

    bis de nuestra Constitución Nacional se cumpla y otorgue las garantías que se tuvieron en cuenta al momento de su dictado. Así resulta muy clara la merma confiscatoria superior al 15% requerida para hacer lugar a la actualización del componente cuestionado.

    La Sentencia en ejecución dictada por esta Sala el 29 de junio de 2018, en relación a la actualización de la P.B.U. en definitiva dispone lo siguiente: “En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Q., C.A.- al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia,

    ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del...

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