Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 021339/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 21.339/2015/CA2 (44.029)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “MARTINOTTI HECTOR HILARIO C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19/02/2019

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la demandada a fs. 386/391.

Y CONSIDERANDO:

Que el conocido recurso de revocatoria “in extremis” -de creación pretoriana- ha sido admitido en supuestos excepcionales en los cuales lo decidido por el tribunal repugna la razón y siempre que la sentencia dictada no pueda alterarse por vía de aclaratoria ni a través de los recursos procesales contemplados por la ley adjetiva (conf.

P., J.W., La Ley 1997-E, p. 1164 a 1168).

Que desde dicha perspectiva, este tribunal no comparte lo aseverado por la litigante en su presentación recursiva en cuanto -según dice- los fundamentos dados en el pronunciamiento cuestionado son “…más que reprochables…” (fs. 386).

Que sin embargo, con la finalidad de no polemizar en la apelante a esta altura de la tramitación del presente proceso, una lectura de su recurso revela que su planteo solo trasunta una mera discrepancia con lo decidido que pudo ser objeto de las vías recursivas pertinentes.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

; 1) Desestimar la revocatoria “in extremis” presentada por la demandada, con costas por su orden por no mediar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR