Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 12 de Agosto de 2014, expediente CAF 001344/2014/1

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Causa Nº 1344/2014/1/CA1 Inc de apelación en autos “M., R. c/ EN-Mº ECONOMIA - BCRA – SC

I- AFIP - DGA s/ medida cautelar (autónoma)”.

Buenos Aires, de agosto de 2014

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada por R.M. y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas-

    que se abstuviera de requerir la aprobación de las Declaraciones Juradas Anticipadas Nº 14001DJAI184313G, 14001DJAI184145J, 14001DJAI016830E,

    14001DJAI038604H y 14001DJAI016808J –en los términos del art. 5º de la RG

    3252/12- y permitiera, en caso de encontrarse cumplidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería motivo de dichas solicitudes. Ello, previa caución real de $10.000 y por el plazo de 6 meses (fs. 125/127).

  2. ) Que, contra esa decisión, el Fisco Nacional (AFIP –

    DGA) interpuso recurso de apelación (fs. 140), que fue concedido en relación y con efecto devolutivo. En lo sustancial, el recurrente destacó la ausencia de los requisitos de procedencia de la medida cautelar. En este sentido, defendió la validez de las resoluciones generales 3252/12, 3255/12 y SCI 1/2012, y señaló la identidad entre el objeto de la cuestión de fondo y el de la medida cautelar (fs.

    145/155).

    El memorial fue oportunamente contestado por la contraria (fs. 157/166).

  3. ) Que la resolución general AFIP 3252, vigente desde el 1º

    de febrero de 2012, estableció un régimen de información con relación a las destinaciones definitivas de importación a consumo e impuso la obligación de los importadores de producir la información requerida en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (D.J.A.I.), disponible en el sitio web del organismo, en forma previa a concretar las operaciones de comercio exterior (arts.

  4. y 2º). La información registrada en las declaraciones juradas por allí

    ingresadas, se pone a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado, en función de la competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar. Los organismos intervinientes deben expedirse en el plazo establecido en el instrumento de adhesión. Por su parte, la AFIP comunicará

    las novedades producidas, las circunstancias que motivan las observaciones...

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