Sentencia nº 84 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 84 Folio: 17

Tomo: 14

Santa Fe, 06 de Junio de 2013.-Y VISTOS: Estos autos caratulados "MARTINO, SUSANA C/ BRIGADA,J.D. Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (Expte. Sala I Nº208 Año 2011)" venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil yComercial de la Sexta Nominación de Santa Fe para resolver los recursos de nulidad yapelación interpuestos por la actora (v. fs. 121) contra la sentencia de fecha 13/05/2011 (v.fs. 119/120 vto.); y,

CONSIDERANDO:

Que por proveído de fecha 09/12/2010 (v. fs. 110) el juez a quo reguló loshonorarios de la Dra. M.S.S. a tenor de lo dispuesto en el art. 7 ley 6.767modificada por ley 12.851 en la cantidad de 15,33 unidades jus equivalentes a $ 3.640,87por su labor en el juicio principal y en la suma de 4,59 unidad jus equivalentes a $ 1.090,12conforme normativa citada por su labor en el incidente de caducidad.

Que a fs. 112/112 vto. la Dra. M. de R. deduce recurso de revocatoriacon apelación en subsidio contra el proveído citado por considerar que a los fines de laregulación de aranceles se denunció como base económica el avalúo fiscal de la totalidaddel inmueble ubicado en calle B. 3369, mientras que el contenido de la acciónpromovida se limita a las 3/8 partes indivisas, por lo que la base económica debió habersereducido a la suma de $ 8.166,27 a lo que agrega que la actividad profesional justipreciadase limitó a la negativa de los hechos de la contestación de la demanda lo que vuelveaplicable lo preceptuado en el art. 9 de la ley de aranceles en cuanto a la asignación porcada etapa en la que actúe el profesional, de una tercera parte de los honorarios. Concluyeen que los estipendios por el juicio principal no debieron superar los 2,59 jus equivalentes a$ 615,12 y por el incidente de caducidad 0,77 jus equivalentes a $ 182,87.

Que a fs. 114/116 contesta el traslado corrido la Dra. S. sosteniendo que laregulación de aranceles debió practicarse sobre la 3/8 partes indivisa del inmueble, peroindicando que el valor de dicha parte se aproxima a la suma de $ 21.776,75 propuesta porsu parte a fs. 110. Agrega que en cuanto a su actividad profesional no se limitó a lacontestación de la demanda sino que también debió interponer caducidad y recurso denulidad, estimando que debe aplicarse lo establecido en el art. 7 inc. 2 de la ley 6.767 y queen autos se había procedido a la apertura a prueba por decreto de fecha 16/12/09 por lo quetambién considera aplicable lo dispuesto...

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