Sentencia de Sala SALA, 6 de Junio de 2014, expediente FRO 023014113/2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 06 de junio de 2014.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 23014113/2011/CA1, de entrada caratulado:

M., S. c/A.N.. S.. S.. s/ Amparo ley 16.986

(del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante providencia de fecha 5 de diciembre de 2011, se rechazó in limine la acción de amparo interpuesta por S.A.M. (fs. 37).

    Contra ella la actora interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 39/42vta.). Concedido a fs. 43

    se elevó el expediente primero a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social –que se declaró

    incompetente (fs. 72) y luego a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” a fs. 80, quedando los autos en estado de resolver (fs. 93).

  2. - La recurrente se agravia de que el a quo haya considerado que las resoluciones atacadas fueron adoptadas por una autoridad dentro de la esfera y en ejercicio de las facultades que le son propias y que su revisión es ajena a la vía intentada.

    Expresa que -en el caso- la ANSeS, al rechazar el beneficio peticionado, ha actuado fuera de los límites que impone la ley avasallando un derecho de carácter alimentario consagrado en la Constitución Nacional.

    Sostiene que el control de constitucionalidad en Argentina es difuso por lo que cualquier Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    juez está autorizado a declarar la inconstitucionalidad de un acto o una norma, lo que reafirma la importancia de realizar dicho cotejo.

    Se queja de que el juzgador haya entendido que no existe arbitrariedad e ilegalidad en la decisión cuestionada. Cita jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

    Asimismo, se agravia de se haya ordenado el archivo de las actuaciones basándose en que existen otros remedios judiciales y administrativos que permiten obtener la tutela del derecho alegado y sostiene que el requisito de “que no exista otro medio judicial más idóneo”

    refiere a la idoneidad específica de otros medios sumarios previstos por la ley y no al juicio ordinario.

    Invoca precedente judicial y formula reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Tal como surge del relato precedente la señora jueza de grado rechazó in limine la acción de autos porque consideró como inexistente la arbitrariedad o ilegalidad del acto cuestionado, esencialmente por haber emanado la decisión administrativa resistida de la esfera y en ejercicio de las facultades que le son propias y que su revisión es ajena a la vía intentada, existiendo otros remedios judiciales y administrativos que permiten obtener la tutela...

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