Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

EMPLEO PÚBLICO. ILEGITIMIDAD DE ASCENSOS SIN CONCURSO. PROCEDENCIA Reg.: A. y S. T. 13, pág. 569 .

En la ciudad de Santa Fe, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.A. De Mattia y A.G.P., con la presidencia del titular doctor F.J.L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'DI MARTINO, F.A.; DI SANTE, R.R.; ABELLEYRA, J.A.; GARCILAZO, R.F. y AGUILAR, V.H. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' (Expte. C.C.A.1 n° 81, año 2005). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores P., L. y De Mattia.

A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:

  1. Los señores F.A.D.M., R.R.D.S., J.A.A., R.F.G. y V.H.A. interponen recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a la anulación del decreto n° 4178/03, en cuanto al aprobar la estructura orgánica funcional de la Dirección General de Comunicaciones, se asignan los cargos para cubrir la misma, sin cumplir el requisito del concurso previo.

    Dicen que el presente recurso pretende la anulación de un acto administrativo notoriamente ilegítimo y violatorio de lo dispuesto en la ley 8525 y decreto 2695/83, al proceder a designar en los cargos de nivel superior y de supervisión, sin cumplir el requisito legal de la selección por concurso.

    Pide se admita el recurso, con costas.

  2. Declarada la admisibilidad del recurso interpuesto (f. 126), comparece la Provincia de Santa Fe (f. 133) y contesta la demanda (fs. 140/146 vto.).

    Luego de una detallada negativa, refiere a la inadmisibilidad e improcedencia del recurso.

    En primer lugar, dice que la demanda no cumplimenta adecuadamente los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley 11.330, lo cual dificulta su derecho a la defensa, no surgiendo en forma clara y precisa el 'contenido del recurso'.

    Señala que la pretensión ejercida en el proceso no se corresponde con la formulada en el procedimiento administrativo.

    Niega que los actores tengan 'posición legitimante', la que han abandonado al formular el recurso contencioso administrativo de modo diferente al reclamo administrativo, en tanto no conectan en esta instancia su interés individual con designaciones precisas efectuadas por la Administración por reubicación funcional, lo cual configura un aspecto insoslayable a los fines de cualificar su interés como derecho subjetivo o interés legítimo habilitante de lo contencioso administrativo.

    Considera que habiendo recurrido la Administración al ejercicio de atribuciones de designación por 'reubicación funcional' fuera del régimen ordinario del decreto n° 2695/83, los recurrentes debieron impugnar no solamente el ejercicio de dicha atribución, sino también y de modo preciso aquellas designaciones que los afectaban.

    Rechaza que se haya violado el principio de igualdad.

    Solicita el rechazo del recurso...

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