Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Diciembre de 2016, expediente CNT 003524/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69276 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3524/2013 (Juzg. Nº 60)

AUTOS:”M.M.B. C/ JARDIN DEL PILAR SA S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 184/186) que rechazó el reclamo deducido viene apelada por la parte actora tenor del memorial de fs. 193/194 que mereció réplica de la contraria a fs. 198/202.

En primer término, la accionante cuestiona el rechazo de las diferencias comisionales, queja que será admitida.

En ese sentido, del anexo I de la pericia contable (fs.

97; 99/104) se desprenden registradas las operaciones de venta que alega M. en el escrito de inicio.

Ahora bien, la accionada sostiene haber abonado oportunamente las comisiones allí consignadas y que ello surge de los libros, pero lo cierto es que teniendo en cuenta Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20729345#163711266#20161215105605125 que tales registros son unilateralmente llevados por la empresa sin control ni anuencia del dependiente por lo que no prueban en contra de éste, y que la accionada no aportó

elemento alguno que den cuenta que las comisiones referidas hubiese sido canceladas, corresponde tener por no demostrado su pago.

Observo en ese sentido, que de los recibos de sueldos, adjuntados por la propia demandada, no figura adicional o rubro alguno que refiera a las comisiones.

En definitiva, considero acreditado que no fueron abonadas las diferencias por comisiones alegadas, por lo que cabe diferir a condena la suma de $7.573,3 por tal concepto.

Por el contario no corresponde admitir el reclamo de indemnización por clientela.

Digo ello por cuanto las manifestaciones vertidas no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo en crisis de conformidad con las exigencias previstas en el art.

116 de la LO, sino resultan una mera expresión de disconformidad con lo resuelto.

En ese sentido, la recurrente no efectúa un análisis de las...

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