Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 031588/2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 31588/2013 “M., M.A. c.B., H.R. s. ejecución de acuerdo” (J.99)

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandado contra la decisión de fs. 304/305 que rechazó sus defensas. El remedio fue sostenido a fs.312/314 pto.

    III y respondido a fs. 316/317.

    A fs. 325 se revocó la decisión que rechazó la caducidad de la mediación de manera que se supeditó el tratamiento de las otras defensas que fueron desestimadas, al fracaso de esa instancia.

    Concluida, puede tratarse el recurso que se encuentra pendiente.

  2. La demandada opuso las excepciones de transacción y cosa juzgada con fundamento en el acuerdo al que se llegó en el expediente “M. c.L. de R. s. daños y perjuicios” que se tiene a la vista. El magistrado, luego de repasar los requisitos legales para que se admitan dichas defensas entendió que no se verifican en el caso.

    Por intermedio del instituto de la transacción , las partes efectúan concesiones y renuncias recíprocas a fin de otorgar certeza a la relación jurídica que las vincula, por lo que respecto de ellas tiene valor extintivo y se le aplican los principios de la cosa juzgada.

    Por esa razón, en lo sucesivo no podrán oponer los derechos ya extinguidos; si así sucediera, la actitud de quien la esgrimiese sería rechazada por una excepción de transacción, que impide renovar una pretensión previamente aniquilada por la virtualidad del convenio celebrado (cfr. L., "Tratado de Derecho Civil - Obligaciones", P., t. III, n.º 1839; Bueres-

    Highton, "Código Civil y...", H., t. 2B, pág. 286, núm 1).

    En el caso se invoca como sustento de la aludida defensa el acuerdo llegado en el expediente nº 166779/2005 en el que se Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14162327#156225491#20160623151520285 reclamaba por los daños y perjuicios causados al comprador derivados de la compraventa de un inmueble y –en particular respecto del escribano B.- con causa en la mala praxis que se le atribuía por su actuación negligente que habría consistido en no inscribir la modificación del reglamento de copropietarios que significó un cambio en el metraje de la unidad adquirida.

    A fs. 352 de dichos autos, con fecha 31/5/2006 se desistió

    del reclamo contra el referido notario manifestando que se había llegado a un acuerdo en el trámite de mediación. En dicho convenio se pactó una indemnización por los...

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