Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 020784/2014

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M MARTINO, L.D. c/S., R.L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (N° 20784/2014)

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 fs.74 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.62/65, apartado II por el demandado S. contra la decisión de fs.61, pto.III, por la cual la Juez de grado declaró extemporánea la contestación de la demanda.

    El recurrente se agravió por cuanto la a quo no ordenó la suspensión del trámite hasta tanto se cumpliera la etapa de mediación previa obligatoria. Además se quejó por cuanto no se hizo lugar a las pruebas por él ofrecidas. Corrido el traslado pertinente, no fue contestado por la contraria.

  2. En lo que respecta al planteo relativo a la etapa de mediación, es preciso señalar que el mismo se tornó abstracto. Ello, pues mediante el dictado de la providencia de fs.66 la Magistrada de la anterior instancia admitió en forma parcial la revocatoria interpuesta, ordenando la citación en garantía de la aseguradora denunciada por el recurrente y disponiendo la suspensión del trámite hasta tanto se cumpliera con la instancia prejudicial de mediación (v.

    apartado II, último párrafo).

    Más aún cuando el propio quejoso, en su presentación de fs.69, expresó que el agravio quedó circunscripto a la falta de pronunciamiento con relación a la prueba por el ofrecida en he escrito defs.56/60 y relativa a la citada en garantía.

    Sobre el particular, cabe señalar que contrariamente a lo afirmado por el apelante, la Juez de grado no omitió pronunciarse sobre la prueba por él ofrecida sino que declaró extemporánea la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19602025#166991372#20161122114100227 presentación, atento el tiempo transcurrido desde la notificación del traslado de demanda de la que da cuenta la diligencia de fs.44 (12 de febrero de 2016).

    En efecto, la presentación efectuada por el demandado a fs.56/60, que data del 9 de agosto de 2016, se realizó una vez cumplido el plazo de quince días establecido en la providencia de fs.24, pto.III para contestar el traslado de la acción. Si bien en dicho escrito el recurrente solicitó el cese de la rebeldía decretada, de su lectura se advierte que, en rigor de verdad, la presentación importó un intento de controvertir los hechos expuestos en el escrito inaugural en...

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