Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente B 67447

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,N.,de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 67.447, "M., L.H.J. contra Ministerio de Seguridad. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Los señores H.R.M. y V.A.S.M., en representación de su hijo L.H.J., por apoderado, promovieron demanda de daños y perjuicios contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad- ante el fuero civil y comercial, reclamando el pago de una indemnización en concepto de reparación integral por el daño emergente, lucro cesante y daño moral que, según relatan, sufrió su hijo por la actuación ilegítima de aquella dependencia.

    Ofrecen prueba y solicitan se impongan las costas a la demandada.

  2. Remitida la causa en consulta en los términos del art. 6 de la ley 2961, este Tribunal declaró que el caso era de la competencia contencioso administrativa que en aquella época tenía atribuida transitoriamente esta Suprema Corte (arts. 166, in fine, y 215, 2da parte, Const. prov.). Como consecuencia de ello, ordenó radicar las actuaciones en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo y conferir a los actores el plazo diez días para adecuar su presentación a las normas aplicables -arts. 27 y concs., doctrina art. 31, inc. 3, y 77, inc. 1, de la ley 12.008 y sus modificatorias; y art. 34, inc. 5, Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 33/34)-.

  3. A fs. 36/43 los actores presentan la adecuación de la demanda a las disposiciones de la ley 12.008 y modificatorias.

  4. Cumplida la mayoría de edad, el señor L.H.J.M., por apoderado, se presenta a tomar la intervención que corresponde en defensa de sus derechos. En tal carácter, ratifica todo lo actuado por sus progenitores (v. fs. 50).

  5. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, niega los hechos expuestos en la demanda, postula la inexistencia de responsabilidad fiscal en el caso planteado y solicita el rechazo de la acción.

  6. Agregada la prueba documental, incorporados los cuadernos de prueba (v. fs. 140/241 -actora- y fs. 242/263 -demandada-), declarado que las partes no han hecho uso del derecho de alegar (v. fs. 267), hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, el Tribunal decide plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K., dijo:

    El actor relata que en febrero de 2002 ingresó a la Escuela de C.B.I., Instituto Superior de Formación Técnica N° 6001, con domicilio en calle 44 Nº 2.000 de la ciudad de La Plata.

    Agrega que luego de haber sido examinado para el ingreso, fue considerado apto psíquica y físicamente.

    Señala que antes del inicio de la concurrencia a las aulas, comenzó a cursar lo que se conoce como "adiestramiento físico" que comprende ejercicios físicos rigurosos tendientes a conocer la resistencia y adaptación del cadete al sistema semimilitarizado de la academia y, a su vez, tareas de mantenimiento edilicio de la propia escuela.

    Apunta que la rigurosidad e intensidad de estas pruebas de resistencia se constituyen regularmente en la causa de las primeras deserciones de los ingresantes.

    Pone de resalto que el mencionado "adiestramiento físico" no es controlado por profesionales en la materia, sino por efectivos de la propia repartición que carecen de capacitación específica, lo que determina que en los aspirantes puedan aparecer lesiones físicas.

    Advierte que de las historias clínicas, obrantes en la Enfermería de la Escuela, surge que durante las primeras semanas de ingreso de los cadetes aparecen la mayor cantidad de lesiones.

    Relata que en tal marco de entrenamiento, el 19-2-2002, luego de una tarea física importante durante 8 horas -y sin un control profesional-, sufrió un dolor intenso en el cuello.

    Agrega que durante la semana siguiente continuaron los movimientos vivos, incluso en horas nocturnas.

    Destaca que fue revisado por el médico de guardia quien le diagnosticó lumbalgia y decidió dejarlo internado en la Enfermería. Dice que pese a que continuaba con dolores, pasado el fin de semana, el médico le otorgó el alta.

    Señala que dos meses después, el 16-4-2002, luego de pasar el fin de semana en su domicilio particular, al dirigirse a la terminal de ómnibus para regresar a la Escuela de Cadetes, sufrió una indisposición (mareos, aflojamiento de las extremidades inferiores que le impedía caminar con normalidad), por lo que tuvo que volver a su casa ayudado por terceros.

    Continúa relatando que ante esta situación fue atendido en la Guardia del Hospital Zonal de Junín, en la que se le informó que podía ser una hernia de disco a nivel cervical o inconvenientes en el nervio ciático. Apunta que se le prescribió reposo absoluto durante 10 días.

    Refiere que al comunicar su situación a la Escuela de Cadetes, fue visitado por un médico que le indicó reposo por tres días y su reintegro el 17-4-2002 para realizar estudios.

    Advierte que aquel día al llegar a la Escuela, sufrió una nueva indisposición que lo hizo caer en la vía pública y debió ser auxiliado por cadetes que se encontraban de guardia en la zona de ingreso. Dice que las piernas no le respondían y que carecía de toda sensibilidad en las extremidades inferiores.

    Señala que el 18-4-2002 le realizaron una resonancia magnética que determinó que tenía una lesión que obligaba en forma inmediata a su intervención quirúrgica. Precisa que le diagnosticaron paraplejia progresiva aguda, con nivel sensitivo en cervicales 7 y 8, producto de un esfuerzo físico desmedido. Agrega que el peligro de estrangulamiento de la médula por la lesión, hizo que la autorización para la cirugía la otorgara el Director de la Escuela de Cadetes ya que no existía posibilidad de obtenerla de sus progenitores por la tardanza en cubrir la distancia desde Junín y el peligro expreso que imponía el transcurso del tiempo.

    Apunta que luego de la intervención quirúrgica, realizó el debido tratamiento durante el año 2002 y, al reintegrarse en el 2003, continuó cursando el primer año pero sin hacer movimientos físicos o bruscos por prescripción médica. Señala que ante esta situación fue derivado a Junta Médica de la repartición, la que determinó que no se encontraba apto para desarrollar tareas propias del Escalafón General. Agrega que una vez notificado el dictamen de Junta Médica, la autoridad administrativa le indicó que debía abandonar definitivamente la Escuela, dejándose de abonar los respectivos emolumentos.

    Se agravia de que la actividad física no controlada de la Escuela de Cadetes determinó no solo su deterioro físico sino también un deterioro patrimonial ante...

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