Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2020, expediente CIV 027258/2013/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
MARTINO JACQUELINE MICOL CONTRA SCHIPANI CARLOS
MARIA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS
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EXPEDIENTE N° 27.258/ 2013
JUZGADO N° 30
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Febrero de 2.020, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados:
MARTINO JACQUELINE MICOL CONTRA SCHIPANI CARLOS
MARIA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS
y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:
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Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 365/ 376; habiendo expresado agravios la actora a fs. 544/ 553 y las aseguradoras citadas en garantía a fs. 533/ 536 y 556/ 558; cuyos traslados fueran contestados a fs. 538/ 542, 560/ 564, 566/ 568 y 570/ 571, respectivamente.
J.M.M. reclamó los daños y perjuicios que expresara como derivados de un accidente de tránsito sufrido el día 31 de mayo de 2011. Refirió que transitaba por la vereda de Av. de los Incas y calle F. en compañía de un grupo de amigas cuando, estando el semáforo en rojo para el tránsito y verde para los peatones, dio el primer paso para iniciar el cruce y una motocicleta que previamente había chocado con un taxi, la arrolló violentamente. Agrega que tras el impacto perdió el conocimiento, siendo asistida por una mujer Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
que era doctora y luego, concurrió policía y ambulancia, trasladándola al hospital.
En su responde, el demandado S. reconoció el choque entre la moto y su vehículo. Señaló que aquella no esperó que la luz del semáforo se pusiera verde e impactó contra el taxi, para luego continuar su marcha y atropellar a la actora, puesto que la velocidad que imprimía al motociclo no le permitió frenar.
A su turno, “Orbis Compañía A.entina de Seguros SA”, tras admitir la cobertura asegurativa, adhirió a los términos de la presentación de S. y solicitó el rechazo de la demanda.
Por su parte, “Aseguradora Total Motovehicular SA” contestó la citación; asintió la ocurrencia del accidente y la vigencia del contrato de seguro que amparaba a la motocicleta, pero negó la mecánica relatada y dio su versión de los hechos.
Reseñó que F.R. circulaba a bordo de la moto por Avda. de los Incas a velocidad moderada, en pleno dominio del rodado cuando, al arribar a la intersección con F., el codemandado S. que transitaba por la misma arteria en forma paralela, intentó invadir su carril y, en su afán por adelantarse, lo encerró e impactó en su lateral izquierdo, siendo desplazado del motociclo hasta golpear contra el pavimento. I., la accionante, quien inició el cruce a mitad de la calle y sin cerciorarse de las condiciones del tránsito, retrocedió sobre sus pasos, tropezando con el cordón de la vereda y cayendo, provocando así sus propias lesiones.
Por último, se declaró la rebeldía de los coaccionados Reford (fs. 173) y L.S. (fs. 230).
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La sentencia.
Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
El primer juzgador admitió la demanda y condenó a los emplazados a abonarle a la actora la suma de pesos 117.300, con más intereses y costas, por las consecuencias dañosas derivadas del hecho de autos, dentro de un plazo de diez días, con más intereses y costas; lo que hizo extensivo a las citadas en garantía “Orbis Compañía A.entina de Seguros S.A.” y “Aseguradora Total Motovehicular”, en la medida del seguro.
Para resolver como lo hiciera, el anterior sentenciante entendió que, reconocida la colisión y a la luz de la probanzas producida,
no han logrado los demandados deslindar su responsabilidad en el evento; no se han arrimado al proceso pruebas que acrediten que el accidente fue producido por culpa de la víctima o de un tercero por el que no sean civilmente responsables, de conformidad con lo dispuesto por el art 1113 del C.igo Civil.
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Los agravios.
La parte actora se agravia por: 1) la cuantificación del daño psíquico y el rechazo de la incapacidad física, pese a los porcentajes determinados por el perito actuante; requiere que se reconozca la grave disminución psicofísica que sufre desde los 17 años y que su vida fue alterada significativamente a raíz del accidente; 2) la cuantía acordada por tratamiento psicológico. Entiende que es reducida la suma considerada por sesión; peticiona se incremente a fin de garantizar la terapia recomendada por la perito; 3) el monto concedido por gastos médicos y de traslados, el cual no representa el daño real sufrido y las erogaciones que se hicieran tras el accidente; 4) el quantum fijado por daño moral, que pide se incremente considerando sus circunstancias particulares, el daño estético que presenta y el sufrimiento que padeció;
5) la tasa activa de interés dispuesta en el decisorio, que entiende no la compensa suficientemente. Pretende se compute la tasa fijada hasta el 01/08/2015 y desde allí hasta el efectivo pago, la doble tasa activa (art. 768 inc.c y 770 del CCyCN) .
Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
Aseguradora Total Motovehicular SA
cuestiona: 1) las partidas asignadas por “daño psicológico” y “tratamiento”. Entiende que se ha omitido evaluar los antecedentes y personalidad de la actora al momento de fijar el porcentaje de incapacidad y, por otro lado, que se contemplara el daño y el tratamiento, cuando éste seguramente eliminará
la patología. Pide se reduzca notoriamente; 2) el importe otorgado por “daño moral”, cuando no se reconoce la existencia de daño físico y no se acreditaron lesiones graves ni relación causal; no obran en autos elementos que justifiquen el monto de que se trata, del que peticiona su sensible reducción a fin que guarde proporcionalidad con las pautas objetivas de autos; 3) la tasa de interés fijada a partir del suceso, con excepción del tratamiento psicoterapéutico, solicita la aplicación de una tasa promedio que oscile en el 6 u 8 % hasta la sentencia de grado al haberse fijado los montos a valores actuales y, recién en adelante, la tasa activa; 4) la imposición de costas a los vencidos. De mantenerse la atribución de responsabilidad o incluso variarse el porcentaje, pide se impongan conforme el resultado del pleito, pesando sobre demandada y citada en el porcentaje que resulten condenadas (conf. art 68 2do.
párrafo CPCCN)
Por último, Orbis Cía. A.. de Seguros S.A. se queja por: 1) el guarismo concedido por “incapacidad psicológica”. Advierte elevado el porcentaje de incapacidad adjudicado (25%); pide se reduzca considerablemente. 2) la suma otorgada por “daño moral” que solicita se disminuya al no haberse aportado prueba para su determinación. 3) la tasa de interés fijada desde la fecha del hecho. Peticiona se aplique el 6
u 8 % anual hasta la sentencia, por haberse fijado los montos a valores actuales y respecto del tratamiento psicológico, por tratarse de un gasto que no se ha realizado.
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Firme la responsabilidad atribuida, he de abocarme al análisis de los rubros indemnizatorios cuestionados.
Atento la entrada en vigencia del nuevo C.igo Civil y Comercial de la Nación, de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha en que acaecieron los hechos ventilados Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
en el sub lite, resultan de aplicación al caso las normas del C.igo Civil de V..
He de destacar, a los fines de la estimación de los montos resarcitorios que, en la demanda, las sumas peticionadas fueron supeditadas a lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos (fs. 28).
1) Incapacidad sobreviniente.
La incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la...
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