Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Diciembre de 2023, expediente CIV 014046/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “M.H., M.A. c/ Induplack Fiduciaria S.A. s/ Cumplimiento de contrato” n° 14.046/2021 -Juzgado Civil n° 68

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.H., M.A. c/ Induplack Fiduciaria S.A. y otro s/ Cumplimiento de contrato”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. La sentencia dictada con fecha 21/6/2023 y su aclaratoria del 23/6/2023 hizo lugar a la demanda de escrituración promovida por M.A.M.H., condenando a la demandada rebelde Induplack S.A. a realizar todas las gestiones necesarias para afectar el inmueble sito en la calle C.A.L. OFICIAL

    2247, de esta ciudad, al régimen de la propiedad horizontal, así como a otorgar la USO

    escritura traslativa de dominio de la unidad funcional adquirida por la parte actora,

    designada provisoriamente como 5° “H”. Además, dispuso que la encartada debía abonarle a la actora la suma de $ 854.000 en concepto de cláusula penal, con más sus intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la accionante, cuyos agravios presentados el día 20/10/2023, no fueron contestados por la contraria. También presentó su dictamen el Sr. Fiscal el 23/11/2023. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Decisión del Sr. Juez de grado Frente a la rebeldía de la Induplack S.A., el a quo tuvo por ciertos los hechos referidos en la demanda y que constató con la documentación acompañada por la actora, que a estas alturas del proceso no se encuentra controvertido.

    Así, se tuvo por acreditado que la Sra. M.H. suscribió un Boleto de Compraventa y un Convenio Complementario de Mejoras el día 20/2/2015 con V.A.L., vicepresidente de la sociedad demandada, fiduciaria del “F.C.A.L. 2247 de Capital Federal”, por medio del cual adquirió un inmueble designado provisoriamente como 5° “H” del edificio en construcción (ver aquí).

    El precio total de dicha Unidad Funcional se pactó en la suma de ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($855.843),

    pagadera mediante un adelanto de doscientos dieciocho mil setecientos noventa y cinco pesos ($218.795) -que al tipo cambiario del momento fueron aproximadamente Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    veinticinco mil dólares (U$S 25.000)-, un refuerzo de veinte mil pesos ($20.000), y ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, variables, consecutivas e ininterrumpidas, con un valor inicial de siete mil trescientos cuarenta y cinco pesos con ochenta y un centavos $7.345,81 (cuota base). Que el valor de dichas cuotas era redeterminado mensualmente de conformidad con el coeficiente que surgía del cociente de índices del costo de la construcción que emite la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).

    La terminación de la obra y entrega de la unidad funcional se convino para el mes de septiembre de 2016, mientras que el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio se fijó para el mes de enero de 2017, que podía ser prorrogada por ciento ochenta días más y/o hasta el momento en que el GCBA entregase el plano de Subdivisión para poder confeccionar el Reglamento de Copropiedad y Administración.

    El Magistrado de grado tuvo por probado que la actora abonó

    íntegramente el precio pactado (conf. recibos de fs. 102/117 y constancia de cancelación de fs. 93), que le fue entregada la tenencia de la unidad a la parte actora el día 13/12/2019 (conf. “convenio de tenencia precaria” de fs. 93).

    Asimismo, que conforme fuera expresado por la perito ingeniera en su informe de fs. 166/168, la demandada está en condiciones de obtener el certificado de final de obra -y posteriormente a ello, la aprobación de los planos así como la confección registración e inscripción del respectivo Reglamento de Propiedad-, a lo que se suma que a tal fin debía levantar los gravámenes que pesaban sobre el inmueble.

    Por estos motivos, condenó a la empresa demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio, lo que implicaba necesariamente el previo cumplimiento de las obligaciones de hacer mencionadas, así como a otorgar en ese momento la posesión de la unidad funcional a la actora.

    Por otra parte, estableció que la accionada debía abonar a la actora las sumas pactadas en la cláusula penal con los límites allí indicados y que a la fecha de la sentencia ascendía a $ 854.000, con más los intereses desde que se produjera la mora en el pago de la condena. Volveré luego sobre esta cuestión con mayor detalle.

  3. Agravios Los agravios de la actora se centran exclusivamente en lo resuelto con relación a la cláusula penal, respecto a lo decidido en torno a su morigeración, intereses y fecha de cómputo. Se queja además de que el fallo apelado no se expidiera acerca del pedido de actualización monetaria formulado en la demanda.

  4. Aclaración preliminar Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R., P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  5. La cláusula penal Puede definirse a la cláusula penal como aquella estipulación que, para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación emanada de un contrato,

    una parte se sujeta a una sanción civil para los supuestos de retardar o no ejecutarla. Se trata de un caso de valuación anticipada y convencional del daño, por el que la partes acuerdan el contenido de la indemnización que llevará aparejado el incumplimiento OFICIAL

    obligacional, sin necesidad de que se constate el perjuicio real sufrido ni que se arrime USO

    prueba sobre su magnitud o entidad (conf. B., A.J. [dir.], Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1° ed., E.. H., Buenos Aires, 2017, T. 3A, pág. 410). Se trata de una convención de carácter accesorio, que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la relación principal mediante la imposición de una pena privada convencional a la que se somete una persona en caso de operar el incumplimiento de la obligación primigenia (conf. P.-.V., Tratado de Obligaciones, T. II, 1°

    ed, R.C., 2017, pág. 512).

    En el art. 790 del CCCN. se alude a dos tipos de cláusulas penales, que corresponden exactamente con la clasificación de los daños y perjuicios en compensatorios y moratorios. En lo que aquí interesa, la cláusula penal moratoria es la estipulada para la hipótesis de un retardo imputable en el cumplimiento de la obligación principal y presenta la particularidad de que su pago puede ser acumulable a la ejecución de la prestación principal, como sustitutiva de los daños y perjuicios moratorios (conf. B., A.J. [dir.], op. cit., pág. 410; A., J.H. [dir.

    gral.], Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético, 1° ed., La Ley,

    Buenos Aires, 2015, T. IV, pág. 242).

    Si el deudor no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal (art. 792 del CCCN).

    Es decir que, para que la multa se torne exigible, debe haber existido un incumplimiento objetivo de la obligación principal por parte del deudor una vez finiquitado el plazo estipulado, ya sea total o parcial (desde lo cuantitativo) o bien Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    defectuoso (desde lo cualitativo), además de que debe ser relevante y no meramente accidental, aunque ello debe ser valorado con mayor rigor contra deudor, desde que la norma establece un criterio más severo en el trato con el obligado, por la existencia de una cláusula penal (conf. L., R.L., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, T. V, 1° ed, R.C., 2015, págs. 222/224).

    En el Derecho moderno es un instituto polivalente, porque tiene dos funciones principales: una función compulsiva o estimulativa, o de "pena obligacional"

    (C.Q., Estudios de Derecho Privado I, Lima, 1994, pág. 349, nota 1),

    mediante la cual proporciona un incentivo para la conducta debida por el deudor, esto es para el cumplimiento específico de su obligación (esta Cámara, sala A, La Ley,

    1997-B, 180; Sala B, La Ley 1991-B, 143); y una función indemnizatoria, mediante la cual fija de antemano el monto de los daños resarcibles para el caso de incumplimiento,

    sea este absoluto (cláusula penal compensatoria) o relativo (cláusula penal moratoria)

    (A., A.A., “La cláusula penal flexible”, La Ley 2009-B, 1119).

    Debe tenerse en cuenta que la puesta en ejercicio de las sanciones que contemplan en general las cláusulas penales exigen el cumplimiento de tres requisitos:

    1. el incumplimiento de una obligación: b) la imputabilidad y c) la mora del deudor (C. de Caso, R.H., “Incumplimiento del deudor y cláusula penal”, LL

      1994-E-622), aspectos que, como ha desarrollado el sentenciante de grado a lo largo de su fallo, se encuentran reunidos.

      Ahora bien, en nuestro ordenamiento legal, la convención accesoria por la cual se asume el compromiso de satisfacer cierta prestación si no se cumple lo debido o se hace tardía o irregularmente, constituye una modificación del derecho...

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