Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Diciembre de 2020, expediente CAF 011941/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

11941/2020 - MARTINO, H.M. c/ MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/AMPARO POR

MORA

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que, por medio del pronunciamiento del 21 de octubre del corriente la Sra. Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que, en el término de veinte (20) días hábiles administrativos desde que se encontrara firme la aludida resolución, se expidiera en las actuaciones administrativas Nº S04:0012968/2016, con costas (artículos 68 del C.P.C.C.N. y 14 de la ley 16.986).

Para así decidir, recordó los lineamientos establecidos por el artículo 28 de la ley 19.549 y señaló que -en este tipo de procesos- “[e]l órgano judicial sólo se pronuncia respecto de la existencia o no de mora para dar respuesta expresa al reclamo formulado, ya que frente al derecho de peticionar (art. 14 CN), se encuentra la obligación de las autoridades públicas de resolver, estando excluida de su jurisdicción la resolución de las cuestiones planteadas ante los órganos administrativos, preservándose así la competencia propia de los mismos y el principio constitucional de la división de poderes […]”.

Ello así, indicó que del examen de la copia del expediente administrativo acompañado por la demandada se observaba que, el 5 de noviembre del 2015, el actor había solicitado el desarchivo del expediente Nº 146516/2004 a fin de tramitar el beneficio previsto por la ley 24.043 por lesiones gravísimas (artícuo 91 del Código Penal).

Asimismo, destacó que había sido presentado un pedido de “pronto despacho” el 11 de diciembre del 2019, al tiempo en que advirtió que el 27 de enero del 2020 se había contestado tal solicitud y se informó “[l]a existencia de una demora significativa en las evaluaciones requeridas por las denominadas Leyes Reparatorias,

resultando ser el último movimiento en las actuaciones acreditadas en autos […]”.

Fecha de firma: 11/12/2020

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Por lo expuesto, concluyó que, teniendo en cuenta el deber jurídico de expedirse que pesa sobre la Administración Pública y el principio de celeridad rector de todo procedimiento administrativo,

correspondía hacer lugar a la acción intentada. De igual modo, agregó

que -a la fecha del dictado de pronunciamiento recurrido- no se encontraba acreditado que la demandada hubiera dictado el acto pertinente.

Por último, reguló los honorarios correspondientes al letrado interviniente por la parte actora (Dr. P.G.P.) por la representación legal y dirección letrada de la parte actora en la suma de $26.812,80, equivalentes a 8,4 UMA (Ac. 2/2020, $3.192).

II. Que, disconforme con lo resuelto, el 25 de octubre apeló el Estado Nacional, quien fundó su recurso en el mismo acto. Se agravió respecto al fondo de la cuestión decidida por la a quo y de la regulación de honorarios efectuada a...

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