Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 055656/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 55.656/2015: “DE MARTINO, C. c/ EN s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 23 de junio de 2016.- MS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 17 de marzo de 2016, el Sr. Juez de Primera Instancia desestimó la medida cautelar solicitada en autos.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), consideró -en síntesis- que el tema involucrado en autos excedía ostensiblemente el ámbito de conocimiento de la presente, así como que las cuestiones planteadas requerían de mayor amplitud de debate y prueba. Máxime, teniendo en consideración que lo peticionado se fundaba en la presunta nulidad de actos jurisdiccionales, donde el examen del requisito del “fumus bonis juris” importaría -necesariamente- avanzar sobre la cuestión de fondo para determinar la ilegalidad o arbitrariedad alegada por el actor (v. fs. 305/8).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 335/41, que ha sido concedido por este Tribunal, mediante pronunciamiento dictado con fecha 9 de junio de 2016, en el incidente de recurso de queja de la presente causa (v. fs. 462).

El recurrente aduce que el Sr. Juez de primera instancia ha interpretado equivocadamente que la acreditación de la verosimilitud del derecho requería de un análisis de nulidad de los actos jurisdiccionales llevados adelante en el fuero comercial.

Afirma que ese recaudo “…puede detectarse de la lectura de los antecedentes mencionados…”, ya que en el expediente Nº 37.846/93, Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27549931#156019954#20160623123828789 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 55.656/2015: “DE MARTINO, C. c/ EN s/

AMPARO LEY 16.986

se establecieron honorarios por un importe equivalente al 82% del monto del proceso; los que luego fueron elevados a valores superiores al 100% del mismo. Destaca que la causa judicial se encuentra en trámite desde hace 43 años. Cuestiona la actuación de los jueces subrogantes. Afirma que se halla probado el derecho invocado, así como que estamos hablando de la legitimidad del fallo atacado, en el cual se advierte prístinamente la existencia de un daño inminente, ya consumado parcialmente, a consecuencia de actos arbitrarios.

Apunta que se trata de la certeza del derecho invocado y que el Juez tiene a su disposición el monto del proceso, el monto de la regulación, los embargos...

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