Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente A 74330
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.330, "M., C.F. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. fs. 569/572 vta.) y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción contencioso administrativa deducida por la señora C.F.M. contra la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 263/267 vta.). Impuso las costas de ambas instancias a la demandada, en su objetiva condición de vencida -arts. 51 inc. 1 y 77 del Código Contencioso Administrativo y 274 del Código Procesal Civil y Comercial- (v. fs. 306/311 vta.).
Disconforme con ese pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 319/323), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 328/329.
Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 266/367 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
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La señora C.F.M. promovió acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires dictadas en el expediente administrativo 2.138.86.814/99, mediante las cuales el referido organismo le denegó el beneficio jubilatorio por invalidez (v. fs. 52/56).
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La P. rechazó la demanda (v. fs. 263/268 vta.).
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; revocó el pronunciamiento de grado; dejó sin efecto los actos administrativos impugnados y condenó a la demandada a abonar los haberes devengados desde el 16 de noviembre de 1998 hasta el día 19 de octubre de 2012, previa denuncia y acreditación en autos de quienes resultan ser los herederos de la señora C.F.M..
Para así decidir, en lo que al recurso extraordinario interpuesto interesa, entendió que el magistrado de grado no había valorado adecuadamente la prueba incorporada al proceso y por ello incurrió en error de juzgamiento.
II.1. Destacó lo resuelto en la sentencia dictada por el Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata en los autos "M., C.F. c. Policía de la Pcia. s/indemnización por enfermedad accidente" -agregada a fs. 1/24- en cuando decidió que "...por el hecho o en ocasión de su trabajo bajo la dependencia de la Policía de la Prov. de Buenos Aires, la accionante ha contraído depresión reactiva grave, que la incapacita en forma parcial y permanente en un 70% de la total obrera [...] y de la que además puede estimarse, ha tomado cabal conocimiento en el mes de julio de 1994 en oportunidad de emitirse un certificado médico por parte del facultativo Warning..." (fs. 14).
Ponderó que ello se correspondía con la copia de la pericia realizada en la causa laboral citada, acompañada a estas actuaciones a fs. 25/28, donde se estableció la incapacidad de la señora M. en un 70%, por depresión reactiva grave.
Destacó que del expediente administrativo agregado en autos surgía que la actora presentaba una incapacidad parcial y permanente del 70% (v. fs. 62...
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