Sentencia de Sala II, 22 de Febrero de 2010, expediente 28.657

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Sala II - Causa n° 28.657 “De Martino, A.C. s/ archivo y ser tenido como parte querellante”.

° °

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 23.

E.. n° 17.046/2008/2

Reg. n° 31.078

Buenos Aires, 22 de febrero de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. A. De Martino, con el patrocinio letrado del Dr.

A.S.K., interpuso recurso de apelación contra el auto que en USO OFICIAL

copias luce a fs. 1/4, que archivó las actuaciones (art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.) y no hizo lugar a su pedido de ser tenido como parte querellante.

II- Previo a cualquier otra cuestión, corresponde analizar la pretensión del apelante de obtener legitimación activa para actuar en el legajo (conf.

causa n° 16.732 “H.”, reg. n° 18.441 del 1/03/01 y sus citas, entre otras).

El artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación establece que podrá ser tenido como parte querellante el particularmente ofendido por el delito denunciado.

Al respecto, esta S. se ha enrolado en una concepción amplia en lo atinente a la determinación de la legitimación procesal activa, sosteniendo que el bien jurídico protegido no constituye una pauta definitoria a esos efectos, por lo que no existe óbice para que el afectado se incorpore al proceso como querellante si de los hechos que denuncia pudo derivar perjuicio directo y real para él (ver de esta Sala causa nº 14.138 “Las Piedras”, reg. nº 15.119 del 19 de febrero de 1998 y sus citas; en similar sentido causa nº 12.743 “D.A.I.A.”, reg. nº 13.731 del 19 de noviembre de 1996

y sus citas, entre otras).

En este contexto, es cierto -como alega el incidentista- que la ley no requiere certeza sobre el carácter de ofendido, sino que tan solo establece una exigencia a título de hipótesis sobre el perjuicio sufrido por los hechos, pues de lo contrario recién a partir de una sentencia condenatoria estaría definida tal calidad, es decir, una vez fenecido el proceso sobre el cual la víctima pretende ejercer sus derechos (ver de esta Sala, causa n° 27.345 “Cook”, reg. n° 29.341 del 18/12/08 y sus citas).

Sin embargo, ello no permite sortear la necesaria acreditación de un plus en el legítimo interés que exceda aquél que resguarda el Ministerio Público Fiscal, que se revela ante la existencia de un especial, concreto y directo perjuicio para quien pretende constituirse en parte, pues su actividad habrá de estar dirigida al ejercicio en nombre e interés propio de todos los mecanismos procesales tendientes a...

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