Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Abril de 2017, expediente FMZ 022036637/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036637/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes abril de del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036637/2012/CA1, caratulados:“MARTINICH SILVIA c/Anses s/ Reajustes Varios.”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57, contra la resolución de fs.53/55, por la que se resuelve: “

  1. HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en autos por la Sra. S.F.M. (DNI Nº 17.289.655) contra ANSeS.

  2. Disponer que ANSES proceda al recalculo del haber inicial conforme al considerando III de la sentencia dictada en los autos N° 43152/3 caratulados: “MELCHOR, J.U. c/ ANSeS por Reaj de Hab.” con particular referencia al fallo de la CSJN “E.A. c/

    ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L. XLIV).

  3. Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio y reajuste del mismo conforme los considerandos de dicha resolución, y que la suma resultante de las diferencias emergentes de las liquidaciones sea abonada al reclamante.

  4. En cuanto a la movilidad de la prestación de la recurrente, desde enero del año 2002 hasta el 31/12/2006 se practicará en la forma prevista en el considerando IV del precedente de referencia, en función del incremento que surja del índice general de las Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8405372#175251048#20170331103530774 remuneraciones confeccionado por el INDEC; y a partir del ejercicio 2007 según la normativa enumerada en el considerando IV de autos.

    V- Declarar la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa (art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241).

  5. Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re “S.J.E. s/ Impugnación de Resol Adm” del 14/09/04, Fallos 325:1185, entre muchos otros).

  6. Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la ley 24.463. VIII -Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24463).

  7. Regular los honorarios de los Dres. J.B., como apoderado de la actora, en la suma de pesos quinientos ($500) y R.B., como patrocinante, en la suma de pesos tres mil ($3000); en cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24432)…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8405372#175251048#20170331103530774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036637/2012/CA1 ¿Es nula la sentencia de fs. 53/55?. ¿Es ajustada a derecho?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

    Sobre las cuestiones propuestas, el señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

  8. Que contra la sentencia de fs. 53/55, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 57 el representante de la parte demandada (ANSES), siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 60.

    Elevada la causa a esta Alzada, la demandada expresó

    agravios a fs. 70/74 entendiendo que la sentencia debe ser declarada nula por cuanto la relación de antecedentes y la pretensión esgrimida no guardan relación alguna con los hechos que constituyen la plataforma fáctica de esta acción. Manifiesta que la cuestión litigiosa queda delimitada por la pretensión plasmada en el escrito de la demanda y sobre ella debe expedirse el juzgador, admitiéndola o rechazándola. Por lo que, si ya dicha pretensión resulta errada, la sentencia en consecuencia deberá ser declarada nula.

    Seguidamente, expresó agravios. En primer lugar se agravió del recalculo del haber inicial, de la movilidad aplicada y de la Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR