Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 034344/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109102 EXPEDIENTE NRO.: 34344/2009 AUTOS: DE M.R.A. c/ LOS RANQUELES S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.658/663)

    que rechazó en lo principal el reclamo incoado se alza la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 672/679, que mereció réplica de QBE Argentina A.R.T. S.A. a fs.

    685/689 y de las co-demandadas Los Ranqueles S.A. y P.A.V. (fs.691/695).

    A fs. 664 el perito médico cuestiona sus emolumentos por considerar que lucen reducidos.

    A fs. 669 la representación letrada de las co-

    demandadas Los Ranqueles S.A. y P.A.V. critican la cuantía de los honorarios fijados a su favor por estimar que resulta exigua, como así también la fijada a favor del perito médico por considerarla elevada.

  2. La parte actora objeta el rechazo de demanda dispuesto en origen. Cuestiona básicamente lo que considera una errónea evaluación de la prueba testimonial, documental y médica. A su vez se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio, y por las regulaciones de honorarios que efectuó el judicante de anterior grado a favor de la representación letrada de las co-demandadas, aseguradora y perito médico por estimarlas elevadas. A su vez, se queja por los estipendios fijados a su favor por considerarlos bajos.

  3. Cabe memorar que en lo sustancial la actora en el inicio señaló que ingresó a trabajar para el establecimiento gastronómico que explota Los Ranqueles S.A. el 1/07/1997 desempeñándose desde el 21/08/2000 como encargado de salón. Dijo que desde el inicio su remuneración, como así también la fecha de ingreso, fueron registradas en forma defectuosa y que dicha situación generó innumerables reclamos de su parte a fin de que la empresa procediera a su correcto registro. Relató que Fecha de firma: 30/06/2016 siempre le respondieron con excusas evasivas y dilatorias y que cuando éstas se agotaron Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20162239#156032470#20160701133649309 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II la relación se hizo insostenible dado que comenzaron a presionarlo, amenazarlo con despedirlo, recargaron sus tareas y le negaron los francos semanales que le correspondían.

    Indicó que el mal trato dispensado, la persecución laboral y la discriminación a la que fue sometido desencadenaron el cuadro de stress y la afección psíquica que padece. Aditó que el accidente doméstico que sufrió el 12/11/2005 sumado a la angustia y depresión psíquica originados por el ambiente de trabajo le provocaron permanentes ataques de pánico que afectaron su funcionalidad laboral que lo obligaron a tomar una licencia de 5 meses y a su regreso cumplir con una jornada de horario reducido. Relató que a su regreso fue rebajado de encargado de salón a encargado de limpieza por orden del co-demandado Varán. A fs. 5vta./6 transcribió el intercambio telegráfico que mantuvo con las accionadas mediante el que se consideró despedido el 19/04/2007. Finalmente, dijo “me enfermé

    cumpliendo funciones para mi empleador y en horario y lugar de trabajo, en cumplimiento de órdenes específicas de la demandada y sin que hubiera mediado culpa o negligencia de mi parte, puesto que ingresé a Los Ranqueles S.A....totalmente sano, aprobando el examen médico preocupacional sin ninguna anomalía en el sistema nervioso o a nivel psíquico, lo que también hace presumir que la afección contraída con posterioridad respondió y tuvo su exacerbación por el factor laboral como elemento determinante”(sic).

    Los Ranqueles S.A. y P.A.V. negaron en forma categórica cada uno de los hechos relatados en el inicio con...

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