Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 034344/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109102 EXPEDIENTE NRO.: 34344/2009 AUTOS: DE M.R.A. c/ LOS RANQUELES S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia (fs.658/663)
que rechazó en lo principal el reclamo incoado se alza la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 672/679, que mereció réplica de QBE Argentina A.R.T. S.A. a fs.
685/689 y de las co-demandadas Los Ranqueles S.A. y P.A.V. (fs.691/695).
A fs. 664 el perito médico cuestiona sus emolumentos por considerar que lucen reducidos.
A fs. 669 la representación letrada de las co-
demandadas Los Ranqueles S.A. y P.A.V. critican la cuantía de los honorarios fijados a su favor por estimar que resulta exigua, como así también la fijada a favor del perito médico por considerarla elevada.
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La parte actora objeta el rechazo de demanda dispuesto en origen. Cuestiona básicamente lo que considera una errónea evaluación de la prueba testimonial, documental y médica. A su vez se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio, y por las regulaciones de honorarios que efectuó el judicante de anterior grado a favor de la representación letrada de las co-demandadas, aseguradora y perito médico por estimarlas elevadas. A su vez, se queja por los estipendios fijados a su favor por considerarlos bajos.
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Cabe memorar que en lo sustancial la actora en el inicio señaló que ingresó a trabajar para el establecimiento gastronómico que explota Los Ranqueles S.A. el 1/07/1997 desempeñándose desde el 21/08/2000 como encargado de salón. Dijo que desde el inicio su remuneración, como así también la fecha de ingreso, fueron registradas en forma defectuosa y que dicha situación generó innumerables reclamos de su parte a fin de que la empresa procediera a su correcto registro. Relató que Fecha de firma: 30/06/2016 siempre le respondieron con excusas evasivas y dilatorias y que cuando éstas se agotaron Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20162239#156032470#20160701133649309 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II la relación se hizo insostenible dado que comenzaron a presionarlo, amenazarlo con despedirlo, recargaron sus tareas y le negaron los francos semanales que le correspondían.
Indicó que el mal trato dispensado, la persecución laboral y la discriminación a la que fue sometido desencadenaron el cuadro de stress y la afección psíquica que padece. Aditó que el accidente doméstico que sufrió el 12/11/2005 sumado a la angustia y depresión psíquica originados por el ambiente de trabajo le provocaron permanentes ataques de pánico que afectaron su funcionalidad laboral que lo obligaron a tomar una licencia de 5 meses y a su regreso cumplir con una jornada de horario reducido. Relató que a su regreso fue rebajado de encargado de salón a encargado de limpieza por orden del co-demandado Varán. A fs. 5vta./6 transcribió el intercambio telegráfico que mantuvo con las accionadas mediante el que se consideró despedido el 19/04/2007. Finalmente, dijo “me enfermé
cumpliendo funciones para mi empleador y en horario y lugar de trabajo, en cumplimiento de órdenes específicas de la demandada y sin que hubiera mediado culpa o negligencia de mi parte, puesto que ingresé a Los Ranqueles S.A....totalmente sano, aprobando el examen médico preocupacional sin ninguna anomalía en el sistema nervioso o a nivel psíquico, lo que también hace presumir que la afección contraída con posterioridad respondió y tuvo su exacerbación por el factor laboral como elemento determinante”(sic).
Los Ranqueles S.A. y P.A.V. negaron en forma categórica cada uno de los hechos relatados en el inicio con...
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